La norma obliga a jueces y magistrados a motivar sus resoluciones y basarlas en el derecho, la Constitución y el resto de leyes, las más pertinentes en cada caso. Generalmente, esta norma se cumple con más o menos destreza, oficio o rigor. Pero, alguna vez, hay jueces que no se muerden la lengua, especialmente cuando entidades denunciantes con el síndrome de la querella fácil -en el argot de los juzgados- presentan escritos que no tienen sentido ni fundamento. Este ha sido el caso de la magistrada Maria Antònia Coscollola, del titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, que ha dictado un jugoso auto con el que archiva una onírica querella presentada por Vox a raíz de la estancia fugaz en Barcelona del presidente en el exilio, Carles Puigdemont, el pasado 8 de agosto, con motivo del debate de investidura que llevó a la elección de Salvador Illa como presidente de la Generalitat.
La jueza no solo archiva la querella, sino que aprovecha las cuatro páginas del auto para dar un curso de derecho penal y procesal a los servicios jurídicos de la formación de extrema derecha española. La magistrada repasa minuciosamente la doctrina pacífica sobre los supuestos delitos por los cuales Vox interpuso la querella, así como los criterios necesarios mínimos para abrir una instrucción judicial e imputar a unos querellados. De hecho, la jueza se explaya en el intento de Vox de imputar al abogado del presidente Puigdemont, Gonzalo Boye. Un intento que la magistrada considera no solo ilegal, sino irracional.

Imputaciones sin sentido
La querella se interpuso por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos (artículo 408 del Código Penal), de encubrimiento (artículo 451), de desobediencia y denegación de auxilio (artículo 412, sobre desobediencia de funcionarios a la administración de justicia) y de prevaricación (artículo 404). Los denunciados eran los «responsables del operativo de los Mossos d’Esquadra», «cualquiera que hubiera participado en el impedimento de la detención» y el abogado de Puigdemont. Desde el principio, la jueza alerta que acumula tres procedimientos –contra tres mossos–, pero solo por un delito, el del artículo 408, la omisión del deber de perseguir un delito.
A continuación, recuerda que una querella no se puede presentar en genérico contra los «responsables del operativo» porque, entre otras cosas, son «personas indeterminadas». Una circunstancia que no cumple con los requisitos mínimos que establece el artículo 277.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga a decir el nombre, apellidos y vecindad del querellado. En cuanto a Gonzalo Boye, la jueza se ensaña. «La querella se dirige contra el abogado sin que consten contra él -ni siquiera se describen- indicios de participación en los delitos que se investigan», razona la magistrada.
«El hecho de ser abogado de Puigdemont per se no puede considerarse una conducta delictiva», espeta la jueza. Para la jueza, «no hay ningún dato» y «ni existe una sola referencia en el procedimiento» que ni siquiera indiciariamente pueda involucrar a Boye en este delito. «Es manifiestamente improcedente imputar a una persona física por haber asumido la defensa de un investigado», remarca la jueza.

Tres delitos que no tienen ningún sentido
La resolución continúa desgranando los tipos delictivos por los cuales se querella Vox con relación a los querellados. En primer lugar, la jueza recuerda a la formación ultraespañolista que un delito del 408 solo lo pueden cometer funcionarios o autoridades, no particulares. En segundo término, también analiza con todo detalle el delito de encubrimiento, del 451 de Código Penal. En este caso la magistrada también recuerda a los abogados de Vox que no se puede encubrir un delito de desobediencia porque es un delito que no permite el encubrimiento. En todo caso, también lo tendría que cometer un funcionario público en «abuso de autoridad».
En cuanto a los delitos de denegación de auxilio y prevaricación también lo tendría que cometer un funcionario o autoridad pública. En el caso de la prevaricación, la jueza también aprovecha para refrescar cuáles son los elementos del tipo penal y qué bien jurídico protege, como es el «recto y normal funcionamiento de la administración». En síntesis, la jueza archiva la querella porque está dirigida contra «personas indeterminadas» o bien contra personas que no pueden cometer este tipo de delitos, además del hecho de que no hay ni «indicios racionales» de su comisión ni participación. Ahora, Vox puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona.




