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La culpa no tiene padres, pero el trabajo sí. Así lo entrelaza la interlocutoria con la que el magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, ha decidido cerrar el sumario del exilio. La resolución que ha dictado hoy recupera la marca de la casa de Llarena. Un documento breve -apenas cuatro páginas-, pero rotundo y que con pocas palabras se entiende todo. El juez reivindica su trabajo y la instrucción del caso, así como el mantenimiento del caso contra Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín, por los delitos de malversación, tal y como sostenía la sala penal del Tribunal Supremo.

Ahora bien, cumpliendo la orden del artículo 117 de la Constitución, que los jueces están sometidos al imperio de la ley, apunta que su trabajo es irreprochable, porque actuaba de acuerdo con la legalidad y la doctrina del derecho penal. En este sentido, argumenta que la decisión de cerrar el sumario y enviarlo a la sala penal para que decida sobre la amnistía es una decisión que proviene de fuera del poder judicial. De hecho, considera que la decisión la ha tomado en base al encargo del poder legislativo y la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional sobre el alcance de la ley penal para el independentismo. Es decir, que no ha tenido más remedio por la iniciativa legislativa de Pedro Sánchez y sus socios de gobernabilidad y por el criterio del sector progresista que dirige Cándido Conde-Pumpido.

Parte argumentativa de la resolución de Llarena/QS
Parte argumentativa de la resolución de Llarena/QS

«Imposibilidad de continuar la persecución penal»

«La imposibilidad de continuar la persecución penal no deriva, por tanto, ni de una despenalización de la malversación y de la desobediencia para el resto de casos análogos que se puedan cometer, ni de la desaparición de los indicios que fundamentaron el procesamiento de los encausados», reafirma Llarena. El magistrado ubica el origen en «la decisión legislativa de amnistiar las conductas concretas investigadas y del alcance atribuido a esta decisión por la mayoría del Tribunal Constitucional».

De ahí que el magistrado insiste en que «subsisten los indicios de participación de Carles Puigdemont y Casamajó, Antoni Comín y Oliveres y Lluís Puig Gordi que fundamentaron su procesamiento» por el referéndum del Primero de Octubre. Así recuerda que se les «atribuyó haber utilizado las facultades de los cargos que ocupaban en el Gobierno para organizar y financiar con fondos públicos el referéndum del 1 de octubre de 2017». Una conducta que, a criterio del Supremo y de la Audiencia Nacional, «desatendía las prohibiciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el marco de una actuación dirigida a imponer unilateralmente la independencia de Cataluña al margen del orden constitucional y del propio Estatuto de autonomía».

En este contexto, el magistrado admite que la ley y la interpretación que hizo el TC en el caso de la consejera Dolors Bassa, el pasado 6 de octubre le impedía continuar el procesamiento. «Esta doctrina descarta que la financiación pública del referéndum para la independencia de Cataluña celebrado el 1 de octubre de 2017 constituya, por sí sola, el beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluye la aplicación de la amnistía; una interpretación que vincula a este instructor de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», concluye.

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