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Un ‘nombre menos’ en el balance de las amnistías que quedaban pendientes. La sala penal del Tribunal Supremo ha acordado este jueves aplicar la ley de amnistía a la exconsejera de Educación Clara Ponsatí. En un auto de ocho páginas al que ha tenido acceso El Món, los magistrados anulan la responsabilidad penal de Ponsatí por el delito de desobediencia en el marco del Procés. En este sentido, dictan el sobreseimiento libre de su causa tal y como había solicitado la exconsejera.

La decisión llega a la espera de que la misma sala cierre el caso contra Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín, después de que el juez instructor del Procés, Pablo Llarena, remitiera la conclusión del sumario y la elevara a la sala penal. De hecho, Ponsatí fue uno de los miembros del Gobierno de Puigdemont que se mantuvo en el exilio hasta que la instrucción solo la acusó de desobediencia y volvió a Cataluña, aunque fue arrestada por los Mossos y obligada a presentarse ante el juzgado de Guardia en Barcelona. Ahora Ponsatí ya no tiene ninguna acusación pendiente a raíz del Procés soberanista y el Primero de Octubre.

Parte dispositiva de la amnistía a Ponsatí/QS
Parte dispositiva de la amnistía a Ponsatí/QS

El acuerdo de todos

La resolución del Supremo recuerda que tanto el ministerio fiscal como la abogacía del Estado defendieron la aplicación de la ley del olvido penal por el independentismo a la exconsejera. Además, Ponsatí interpuso una denuncia por la desaparición de su tableta durante el enfrentamiento con las policías en la sede nacional del departamento de Educación durante el Primero de octubre, donde se encontraba la exconsejera durante el referéndum sobre la independencia.

En todo caso, los magistrados son claros y también recuerdan la doctrina del Tribunal Constitucional. El auto resalta que el delito de desobediencia del que era acusada Ponsatí «no ofrecería ninguna duda de que debía subsumirse en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, según lo que expone el Tribunal Constitucional». Por tanto, se cumple «el ámbito objetivo de aplicación de la Ley» y no concurren los supuestos de exclusión de la misma norma.

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