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Uno de los padres de la filosofía moderna y creador del método científico, René Descartes, sentenciaba que «lo que se entiende claramente, se explica claramente». Una máxima que va más allá de su famoso cogito, ergo sum que ha asumido la cultura popular. Un resumen atrevido sería decir que una responde al entendimiento y a la forma en que se expresa; la otra indica que la racionalidad acredita que existimos como seres humanos.

En el mundo judicial, Descartes debería tener una preferencia especial, sobre todo en cuanto a la claridad con la que se hacen las cosas. De hecho, las garantías del sistema penal tienen su raíz en la claridad y la previsibilidad. Nada es un delito si antes de cometerlo no se había estipulado que lo era; el juez debe ser predeterminado por ley y debe imperar el principio de taxatividad penal. Cuando la función instructora deja de explicarse claramente o retuerce los indicios recogidos sin la lógica habitual o lo hace de manera extravagante e inusual, queda la oportunidad de que el abogado defensor lo haga.

Es decir, que pase por la traductora el material recogido, las indagaciones practicadas y el talante que ha marcado la investigación. Sobre todo, cuando la incidencia política es sospechosa. Al fin y al cabo, el primer trabajo de un abogado es separar el grano de la paja y explicar claramente los hechos. De una manera suficientemente simple, pero que requiere una orfebrería intelectual extraordinaria y que sirve para esclarecer el campo de batalla legal. Siempre sobre la base de que nadie tiene que demostrar su inocencia, sino que, por principio acusatorio, quien acusa debe demostrar. Esto se constata en el escrito de defensa que firma el abogado Jaime Campaner, defensor de Begoña Gómez, la esposa del presidente español, Pedro Sánchez, que este martes tiene una primera cita con el juez en audiencia preliminar antes del juicio oral por tráfico de influencias y malversación. Un escrito con el que reclama con hechos, y sin ninguna interpretación jurídica extraña, la libre absolución.

El presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, en una imagen de archivo / EP

La peculiaridad de la cátedra extraordinaria

El escrito, al cual ha tenido acceso El Món, emplea solo 15 páginas de las 50 totales para resumir los hechos del caso Begoña Gómez, el resto es la lista de pruebas documentales y las peticiones de pruebas testificales para la vista oral. Campaner no se mete en libros de caballerías y, justo después de resumir la trayectoria profesional de su clienta, detalla cuál fue su relación con la Universidad Complutense de Madrid, con la que colaboraba mucho antes de que Sánchez fuera inquilino de la Moncloa.

Establecida esta premisa, el escrito entra de lleno en uno de los hechos que se considera generador de los delitos de los que se le acusa, la creación de una cátedra extraordinaria en la Complutense. De entrada, el escrito advierte que este tipo de entidades tienen como «hecho excepcional» su finalidad, que «no es estrictamente académica», sino que su objetivo es «la recaudación de fondos que permitan a la universidad desarrollar proyectos de interés social y que no se podrían financiar con el presupuesto».

Por este motivo, recuerda el letrado, el director de la cátedra extraordinaria no tiene que estar necesariamente vinculado con la universidad y no es necesario que tenga una titulación académica superior. «Director de cátedra, por un lado, y catedrático, por otro, no son sinónimos ni se pueden equiparar», subraya el escrito. El relato de la defensa expone con detalle cómo fue la creación de la cátedra: las reuniones, los encuentros, el nombramiento del responsable académico, el registro de patentes, la búsqueda de fondos y empresas colaboradoras como Reale Seguros, Fundación «la Caixa» y, posteriormente, Indra Sistemas o Google.

El abogado de Josep Pujol, Jaime Campaner, blande la portada de El Mundo durante la primera sesión del juicio a los Pujol

Ni influencia, ni presión, ni cobro

El nivel de detalle en el relato, incluso subrayando whatsapps que constan en el sumario, permite al letrado afirmar que Begoña Gómez «no influyó, ni ejerció presión moral sobre el rector ni el vicerrector ni cualquier otra autoridad o funcionario aprovechándose de su vínculo matrimonial para conseguir la creación de la cátedra extraordinaria que dirigió». Para rematar, recuerda que «La cátedra extraordinaria no ha supuesto a Begoña Gómez ningún beneficio económico durante los cuatro años que la dirigió». De hecho, el letrado sabe muy bien que son las acusaciones las que deberán acreditar este tipo de conductas porque los hechos apuntan en sentido contrario. Así, aporta la lista de retribuciones que tuvo de la universidad por hora de docencia impartida, pero en ningún caso relacionadas con la cátedra.

Especialmente jugosa es la narración sobre la plataforma tecnológica digital que las acusaciones aseguran que se apropió indebidamente. La multitud de documentación aportada radiografía el largo camino de la patente, los inversores y de qué manera se preservó que la plataforma quedara en manos de la universidad. Un proyecto, por cierto, que el letrado recuerda que fue abortado por la apertura del proceso judicial. Ya se sabe que ni los bancos ni las empresas aplican la presunción de inocencia. Un final abrupto que perjudicó la evolución jurídica de la patente de la plataforma que, al no finalizarse, no se pudo patentar.

Añade el escrito de defensa el caso de la asistente de Begoña Gómez, María Cristina Álvarez Rodríguez. Una figura admitida en el sistema protocolario y administrativo del funcionamiento de la Moncloa y de la presidencia del gobierno. Una figura legal como cargo de confianza que se ha utilizado durante los 50 años de la democracia. El escrito deja las cosas muy difíciles a las acusaciones, precisamente porque es muy cartesiano, más allá de la suprema claridad de los hechos: evidencia, análisis, deducción y comprobación. Se han cumplido todas, salvo la comprobación que no corresponde a la defensa, aunque los hechos aportados complican mucho la vida a las acusaciones.

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