Nueva etapa en la batalla del poder judicial español contra el independentismo y la ley de amnistía a través de la causa del Tsunami Democrático. Esta nueva fase, según fuentes de la Audiencia Nacional, podría acabar con más imputaciones. De hecho, podrían superar el centenar de personas. La fórmula sería aplicar la plantilla vasca con la recuperación del concepto kale borroka, una figura jurídica creada expresamente para luchar contra los desórdenes públicos en Euskadi protagonizados por colectivos soberanistas.

El proceso de las diligencias 85/19, reiniciado por el titular del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, cuando se acercaba el pacto entre ERC y Junts y el PSOE para la ley de amnistía, de momento implica una decena de personas, entre las cuales está el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, también exiliada. Todos con una imputación por delitos de terrorismo. De momento, la causa está pendiente del Tribunal Supremo, porque el juez instructor se la envió al entender que había dos presuntos implicados aforados, Puigdemont y Rovira. La sala de lo penal del Supremo, que tiene sobre la mesa el expediente y la propuesta de García Castellón para que el Supremo se haga cargo de él, ya ha remitido a la fiscalía adscrita al alta magistratura española la consulta para que informe sobre la petición.

Ahora bien, a pesar de que la fiscalía antiterrorista de la Audiencia Nacional, en manos de Miguel Ángel Carballo, se ha opuesto frontalmente a considerar los indicios recogidos por la Guardia Civil como terrorismo –como mucho, ve desórdenes públicos–, sus compañeros de toga al Tribunal Supremo no compartirían esta opinión. Fuentes próximas al caso apuntan que el ministerio público adscrito al Supremo no dejará tirado a García Castellón y podría hacer encajar los hechos, por lo menos, en aquello que la doctrina califica de terrorismo de baja intensidad, popularmente conocido como kale borroka. Una opinión que sería admitida por el Tribunal Supremo y que, al final, permitiría a García Castellón continuar su instrucción y dejaría al presidente al exilio y a la secretaria general de los republicanos en una especie de limbo jurídico.

Marta Rovira, en una imagen reciente / Cedida
Marta Rovira, en una imagen reciente / Cedida

Una interpretación extensiva del concepto terrorismo en el Código Penal

La opinión de la fiscalía del Supremo es clave para decidir sobre la inhibitoria presentada por García Castellón, que plantea traspasarles el caso alegando que ya no es competente en él por los aforados. Los fiscales del Supremo, hoy por hoy, entienden que si bien no hay razones, indicios o pruebas claras de terrorismo, sí que habría sospechas fundadas de «terrorismo de baja intensidad». De hecho, este concepto antes estaba contemplado en el artículo 577 del Código Penal, pero posteriores reformas y la jurisprudencia lo incardinan en el artículo 573 actual del Código Penal. Es decir, un artículo que castiga desórdenes públicos cuando tienen finalidades terroristas. El artículo determina que son conductas que «subviertan la orden constitucional», alteren «gravemente la paz pública» o generen un «estado de terror en la población o en una parte de ella».

Este concepto de terrorismo de baja intensidad provocó en su momento una dura batalla jurisdiccional. Varios magistrados reprocharon, a través de votos particulares, que una aplicación extensiva del concepto de terrorismo en acciones de violencia en la calle rompía el «consenso internacional jurídico sobre cómo se definía el terrorismo», incluso, aunque se hicieran en apoyo o reivindicación de organizaciones terroristas. La aplicación de la doctrina de la kale borroka fue efectiva para rebajar el nivel de conflictividad en la calle, atendidas las altas condenas que se aplicaban en casos de daños materiales en la calle o lesiones a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Nueva aparición en escena de los fiscales del Proceso

En los próximos días, la fiscalía del Tribunal Supremo, con viejos conocidos del Procés en el equipo –Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno–, tendrá que informar a los magistrados sobre si consideran que el alto tribunal es competente para instruir la causa o no. Las mismas fuentes apuntan que optarán por el camino del medio, para no dejar en evidencia ni a García Castellón -que va con toda la caballería- ni a su compañero de toga de la Audiencia Nacional, el fiscal Carballo.

La opción que tienen sobre la mesa es proponer a la sala de lo penal que rechace la inhibitoria, pero advirtiendo que los hechos que instruye García Castellón indican que podrían ser terrorismo de baja intensidad. Así, los jueces del Supremo podrían devolver la causa a la Audiencia Nacional con permiso para continuar la instrucción. Dejarían abierta la puerta a García Castellón para que, más adelante, les vuelva a remitir la causa si todavía considera implicados a Puigdemont y Rovira. Esta maniobra permitiría al juez del Tsunami intensificar las diligencias de investigación como, por ejemplo, localizar los diez primeros procesados. Y, incluso, podría ampliar esta cifra, a la vista de la cantidad de personas que se han investigado policialmente en el sumario, todavía sin imputar judicialmente, que superan, de mucho, el centenar de personas.

Precisamente, este tipo de «terrorismo de baja intensidad» –de patente española– sería el que la ley de amnistía quiere neutralizar con el ya famoso artículo dos del texto para regular las exclusiones. El artículo explicita que deja fuera del amparo de la amnistía solo casos de terrorismo que «afecten derechos humanos». Una definición que debería blindar la ley ante los jueces que pretendan que no se pueden amnistiar imputados en casos de kale borroka: si bien las acciones de kale borroka provocan daños materiales, no comportan muertes o secuestros. Junts, sin embargo, quiere que se elimine del todo la referencia al terrorismo en la ley de amnistía porque no se fía de la interpretación que puedan hacer los jueces, y esta es una de las enmiendas que el PSOE vetó el martes pasado y provocó que los de Puigdemont votaran en contra de la aprobación de la ley para forzar una prórroga para continuar negociando. Esta táctica del Supremo también abriría la puerta a una reforma de la proposición de ley de amnistía redefiniendo, como se hizo en su día, el artículo del Código Penal sobre las acciones de desórdenes públicos que se podrían considerar terrorismo de baja intensidad.

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