Finalmente, los magistrados de la sección tercera de la Audiencia de Barcelona han dictado sentencia con la que han decidido absolver al humorista Jair Domínguez de un delito de odio. Un caso donde Vox era la única acusación y el ministerio fiscal no veía delito. La sentencia, de 23 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, los magistrados que dictan la resolución en catalán consideran que «los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de incitación al odio, la discriminación, violencia o hostilidad previsto en el artículo 510.1.a del Código Penal».

En concreto, entienden que expresar un «buen día de mierda» -nombre de la sección del programa Catalunya Ràdio- con la broma de un «puñetazo en la boca» a los votantes fascistas «no se puede calificar de delito de odio, sino que debe enmarcarse dentro de la notable ampliación de los límites a la libertad de expresión». La resolución es todo un compendio de la doctrina sobre la libertad de expresión, el humor y los límites de uno de los derechos considerados gasolina del resto de derechos fundamentales, aunque puedan apuntar el mal gusto de la broma o el comentario.

De hecho, los magistrados José Antonio Rodriguez Saéz, Carmen Guil Román y Mª Isabel Cámara Martínez, resuelven que «en definitiva, independientemente de la opinión que pueda sostenerse sobre la corrección y la oportunidad de las palabras, del tono utilizado, e incluso de la intencionalidad de las frases denunciadas, el hecho cierto es que no puede sino entenderse que estas, a la vista de la abundante jurisprudencia existente sobre esto, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión y, por el contrario, no concurren los requisitos legalmente y jurisprudencialmente establecidos para poder considerar cometido el delito imputado».

Parte dispositiva de la sentencia absolutoria de Jair Domínguez
Parte dispositiva de la sentencia absolutoria de Jair Domínguez

«No existió peligro»

La sentencia remarca que en ninguno de los hechos probados durante la vista oral celebrada el pasado 14 de abril, «no concurren los indicadores que otorgan al mensaje aptitud para incitar al odio que merezca una respuesta penal». «No puede aseverarse», continúan los togados, «la aptitud del mensaje para suscitar reacciones violentas al partido político VOX». «No se trata de una conducta reiterada, sino de un hecho puntual; no comporta la exteriorización de una idea u opinión que implique un peligro real, y, en consecuencia, no se cumple la potencialidad que exige la jurisprudencia para la creación del peligro», razonan los jueces.

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