«La cordura se impone». Esta es la interpretación de la defensa sobre el posicionamiento de la Fiscalía en relación al caso de Mariona, una mujer de más de 70 años y con andador, y seis personas más acusadas de delito de odio contra un brigada de la Guardia Civil que actuó durante el referéndum sobre la independencia del 1-O del 2017. El ministerio público registró un escrito el 20 de febrero al juzgado de instrucción 3 de Tortosa, que ha procesado a los encausados, en el que pide el sobreseimiento de la causa porque entiende que no hay ningún tipo de delito de odio.
En su escrito, la fiscal del caso, Teresa Gregori, razona que las conductas investigadas y procesadas no pueden constituir un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. En este sentido, recuerda que la interpretación, la doctrina, la jurisprudencia del Tribunal Supremo o las mismas instrucciones de la Fiscalía General del Estado dejan claro que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado no pueden ser objeto de delito de odio. En todo caso, solo pueden ser objeto de un delito de injurias y calumnias por expresiones proferidas en el ejercicio de sus funciones. «No son un colectivo vulnerable», añade la fiscal con contundencia. Ahora bien, todavía queda el posicionamiento de la Abogacía del Estado, que hasta ahora ha defendido a capa y espada la comisión de este delito hacia el suboficial del instituto armado.

Un guardia civil con angustia por el 1-O
La jueza de instrucción, después de una profusa investigación de la Guardia Civil, decidió procesar a los siete encausados, entre ellos Mariona, a través de una interlocutoria dictada el pasado cinco de enero. Una resolución que concluía que se habían recogido suficientes indicios que relacionaban «la angustia» que sufría el brigada del guardia civil con los mensajes que recibió en Facebook y otros canales de las redes sociales por su actuación en la Ràpita durante la jornada del 1-O.
En concreto, el brigadal formaba parte del Grupo G5 de la Guardia Civil que actuó en Roquetes y la Ràpita, dos de los escenarios donde los Grupos de Reserva y Seguridad (los antidisturbios) del instituto armado fueron más agresivos contra los votantes del referéndum. El brigada actuaba de paisano, pero al ser etratat en el lugar de los hechos y, al hacerse correr la imagen por varios canales, los vecinos de la zona que lo van recconèixer y otros ciudadanos recriminaron su actuación y le dejaron mensajes a sus perfiles de las redes sociales.
La jueza, a todas por delito de odio
La instructora, Chantal Prieto, argumentaba que los mensajes “incitaban al odio y la discriminación [del brigada] por su condición de guardia civil y por haber participado en el dispositivo para impedir la celebración del referéndum”. La defensa se puso las manos en la cabeza alegando que en ningún caso podía ser un delito de odio, a la vista de que la doctrina sobre quien puede ser víctima es muy clara: en ningún caso un colectivo policial. Una opinión que ahora comparte el mismo ministerio fiscal.
De momento, la jueza todavía no ha resuelto, a la espera el escrito de la Abogacía del Estado, a quien se le ha dado traslado de la opinión y la petición del ministerio público. En este sentido, ya en febrero del año 2020 el ministerio fiscal avisó a la juez de que en este caso no veía el delito de odio por ninguna parte. La jueza, no obstante, no hizo caso y continuó la investigación estableciendo una relación de causa efecto entre los mensajes de Mariona y la incapacidad del suboficial de la Guardia Civil declarada por los servicios médicos.