Golpe de autoridad. Finalmente, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha ordenado a los fiscales Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno que respondan a las peticiones de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, del 11 de junio de 2024, de la causa del Proceso, en el sentido que los «delitos objeto de imputación y condena» se «encuentran comprendidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña».
Una orden, de 133 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, basada en los artículos 22.2 y 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prevé las diferencias entre el fiscal actuando del caso y el criterio general de la Fiscalía. La decisión llega el día siguiente que el mismo fiscal general diera un golpe de efecto, bloqueando las agendas de los fiscales de sala del Supremo, por el martes 18 de junio, para hacer «la avocación» de la aplicación de la amnistía con la Junta de Fiscales.

Es una orden
La orden del Fiscal General considera que estos fiscales confunden a su informe el «ánimo de lucro» que exige el delito de malversación con el «enriquecimiento personal de carácter patrimonial» de los hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables. Así, recuerda que el perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable a “el enriquecimiento personal de carácter patrimonial”.
Además, el Fiscal General considera que los hechos no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea. Ahora, los cuatro fiscales ahora tendrán que responder por escrito, tal como exige el Estatuto, si acatan la orden del fiscal general o invocan el artículo 27 que comportaría la celebración de la Junta de Fiscales de Sala el próximo martes.
«Discrepancia» que quiere decir «fortaleza»
El informe de Álvaro García Ortiz normaliza la sonora discrepancia entre los fiscales del Proceso y el conjunto de la institución. En la parte final de su decreto detalla que «detrás la discrepancia con el parecer de los fiscales actuantes y la consiguiente orden o instrucción del Fiscal General del Estado no subyace sino una interpretación diversa de la ley que en ningún caso lleva implícita una falta de reconocimiento al trabajo ejercido por los Fiscales de Sala que han intervenido hasta la fecha». «La discrepancia al ámbito jurídico», añade, «y en particular al si del Ministerio Fiscal, no se tiene que considerar como una debilidad sino como una fortaleza de nuestra institución«. «La discrepancia contribuye en el debate jurídico y con esto a la formulación de criterios y soluciones jurídicas más elaborados y ajustados a derecho», concluye el fiscal general.