El aval del Tribunal Constitucional, aunque dividido, a la ley de amnistía no es una puerta inmediata a la aplicación del olvido penal para los líderes institucionales del 1 de Octubre que o bien sufren inhabilitación o bien se encuentran en el exilio. Aún queda camino por recorrer, aunque la sentencia aprobada por el bloque progresista del TC sea, según las fuentes jurídicas cercanas al caso, «orfebrería jurídica». Cabe tener presente que ninguno de los casos de los procesados por el juicio del Procés volverá, en principio, al Tribunal Supremo. Ahora será el Tribunal Constitucional quien deberá decidir sobre los recursos de amparo que presente cada afectado por la inaplicación de la amnistía, y todo apunta que no se resolverán hasta finales de año.
En este sentido, cabe tener en cuenta que Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull continúan inhabilitados porque la sala penal del Tribunal Supremo considera que la malversación por la que fueron condenados no es amnistiable. De la misma manera que ayer la sala de apelaciones del mismo Supremo dejaba ya la vía abierta a Carles Puigdemont y Toni Comín para ir al Tribunal Constitucional, tras desestimar los incidentes de nulidad contra las resoluciones del juez instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, que se niega a aplicarles la amnistía. Lluís Puig también ha presentado recurso de amparo.

La malversación, una clave del TC
Los recursos de amparo pueden ser una vía para aplicar de manera más inmediata la amnistía. Eso sí, siempre que el TC no opte por defender que la interpretación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios y por tanto permita que el Supremo mantenga la posición sobre la malversación. Pero los términos de la sentencia ya dejan entrever que hay que interpretar los delitos que contempla la amnistía en favor del procesado. Sobre todo, en el delito de malversación, porque la sentencia deja claro que, atendida la ley de amnistía y teniendo presente que se ha aprobado para neutralizar un «paradigma de crisis política», es más importante la intención que no los tipos de delito que enumera como objeto la ley.
Es en este punto donde está la madre del cordero, porque en ningún caso se ha acreditado la intención de malversar fondos públicos para enriquecimiento personal. Un detalle importante que aparece en la sentencia sin que el recurso del PP lo mencionara. En este sentido, permite especular a las defensas de los inhabilitados y de los exiliados que el TC querrá entrar en el fondo de la interpretación del delito, como ocurrió en el caso de los EROs de Andalucía, que conllevó absoluciones de gran parte de los condenados por vulneración de derechos fundamentales. De momento, sin embargo, la fiscalía ante el Tribunal Constitucional se ha negado a levantar de manera cautelar la inhabilitación de los condenados por malversación, justificando que no hay elecciones a la vista que puedan acreditar un perjuicio directo a sus derechos políticos.

Y además el TJUE
De hecho, la sentencia del TC servirá para vaciar el excel elaborado por los servicios administrativos del tribunal, que contaba con dieciséis recursos de inconstitucionalidad y seis cuestiones de constitucionalidad presentadas. Una lista de recursos con los cuales, con esta primera sentencia, el tribunal podrá avanzar mucho y apresurarse a pronunciarse sobre si se precisa amparo en relación a la falta de aplicación de la amnistía. En todo caso, la aplicación sí será más rápida pero no será inmediata. Además, cabe tener presente que el próximo 15 de julio se celebrará la vista de las cuatro prejudiciales que ya ha admitido a trámite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En concreto, será la planteada por el Tribunal de Cuentas, instada por Sociedad Civil Catalana; una elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), impulsada por Vox en el caso del 1 de Octubre donde se encuentran procesados en Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga; una tercera formulada por la Audiencia Nacional, en el marco del sumario Judas, por parte de la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), aunque los guardias civiles del caso han quedado amnistiados; y una cuarta planteada por el Juzgado Penal 3 de Vilanova i la Geltrú, en el caso de una desobediencia por negarse a quitarse el lazo amarillo mientras formaba parte de una mesa electoral.
Pero la sentencia aprobada este jueves deja mucho margen a las defensas de los procesados y a la Abogacía del Estado para defender la aplicación de la amnistía a los afectados por estos procesos. El texto redactado por la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, ya se ha preocupado de enfatizar el respeto de la amnistía no solo por la Constitución sino también por el derecho europeo. Además, muchas de las argumentaciones se han puesto negro sobre blanco utilizando artículos concretos del Convenio Europeo de Derechos Humanos relacionados directamente con los artículos de la Constitución. Un argumentario lo suficientemente potente que puede ayudar mucho a las defensas y a la abogacía que en estos procesos defiende la aplicación de la ley.

¿Bloquear el paso al TJUE?
Por otro lado, cabe recordar que el Tribunal Supremo siempre había dejado entender que en caso de que el TC avalara la ley de amnistía todavía tendría la posibilidad de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE para obstaculizar la aplicación de la ley del olvido penal si los condenados o procesados volvían a solicitarlo. Aunque de momento no se ha confirmado ningún paso ante el Supremo para, con la sentencia en mano, reconvenir el rechazo a recibir la amnistía, en el caso de que sucediera, la sala penal no podría acudir al TJUE. Así lo apunta la sentencia dictada este jueves.
En este sentido, los magistrados del TC recuerdan que si «un juez ordinario duda, de manera concurrente, tanto de la condición de aplicabilidad de una ley -en relación con la falta de conformidad con el derecho europeo- como de su condición de validez en relación con la falta de conformidad con la Constitución, por exigencia del artículo 163 de la Constitución, debe resolver primero la cuestión relativa a la aplicabilidad de la norma a través, si procede, del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE.». Es decir, que si el Supremo tenía dudas debería haber presentado una cuestión prejudicial antes de resolver y no después. La resolución del TC, además, aporta una ingente cantidad de jurisprudencia sobre este punto que desarma cualquier posibilidad.
En todo caso, por ahora, el escenario es esperar los recursos de amparo de los líderes independentistas para que el TC se pronuncie sobre las inhabilitaciones o la aplicación directa de la amnistía a los que están aún en fase de instrucción. Además, la sentencia aprobada este jueves también entra en una cuestión que era bastante delicada como el levantamiento de las órdenes de detención si se aplica la amnistía. El TC afronta el debate y considera que es lógico, constitucional y de acuerdo con el derecho europeo que, si se amnistía el proceso que ha generado una orden de detención, esta también quede anulada. Un argumento que hace pensar que si la defensa de Puigdemont, Comín o Puig, al presentar el recurso de amparo solicitan el levantamiento de las órdenes de detención como medida cautelar, el tribunal lo estimará. Una situación que permitiría el retorno pacífico del exilio. Las inhabilitaciones y las órdenes de detención continúan, pero ahora la pelota vuelve al tejado del Constitucional.