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Solo falta que escriban «elis-elis». El tribunal que juzgó a los líderes del Procés ha desestimado todos los recursos de súplica que interpusieron Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raül Romeva a los que se unieron Jordi Turull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, contra la destrucción del material intervenido durante la jornada del referéndum del Primero de Octubre, que los Mossos d’Esquadra solicitaron. Una destrucción, sin embargo, controlada, porque los magistrados indultaban una o dos muestras de cada uno de los efectos intervenidos. El tribunal, en una resolución de cinco páginas a la cual ha tenido acceso El Món, califica de «obvio» que se determine «la improcedencia de la entrega de los objetos intervenidos en esta causa a Puigdemont, que, como señala la Abogacía del Estado, no ostenta título de dominio, legitimación patrimonial ni competencia pública para conservarlos”.

Los togados cargan las tintas con desenvoltura contra los recurrentes, incluso, con el ministerio fiscal. De entrada, Puigdemont se oponía a la destrucción y alegaba el «valor testimonial, histórico y patrimonial de los efectos intervenidos». Unas características que le permitían reclamar, a su parecer, que le fueran entregados en su «condición de expresidente de la Generalitat de Cataluña para recibirlos en calidad de depositario». Una condición que le obligaría a conservarlos, custodiarlos y preservarlos porque eran «elementos indisociables de su legado». Por otro lado, Junqueras y Romeva argumentaban que antes de destruir los efectos era necesario trasladar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), porque aún hay una causa abierta, el caso contra Josep Maria Jové y Lluís Salvador.

El ministerio fiscal, y en su nombre la teniente fiscal del Tribunal Supremo, se unió a los recursos con el argumento de que no era «necesario entrar a analizar las connotaciones políticas, institucionales e históricas del material del que se trata, ni su valor testimonial histórico o patrimonial, que por otro lado no puede ser discutido”. Por lo tanto, pedía a los magistrados ajustarse a las previsiones legales que regulan la devolución de los efectos y que conducirían a la «su devolución a su propietario que, prima facie, parece ser la Generalitat de Cataluña, ya que su conservación no comporta ningún peligro”.

El magistrado Manuel Marchena
El magistrado Manuel Marchena

El Supremo, a todas

Lejos de atender estas consideraciones, los jueces estiman la opinión de la Abogacía del Estado y el partido político VOX que solicitaron continuar con la destrucción y consideran «razonable» la solicitud de los Mossos. Además de rechazar la entrega a Puigdemont al entender que no tiene ningún derecho, la sala añade que «la destrucción autorizada preserva suficientemente la posibilidad de que, en otras causas, se requiera el examen del material intervenido, porque se deberán conservar las muestras correspondientes a estos efectos». «No es necesario, por lo tanto, particularmente, escuchar sobre esto al TSJC», concluye.

Lo que llama la atención es la reprimenda de los magistrados a la fiscalía. En concreto, reprenden al ministerio público por adherirse a los recursos porque «atendida la naturaleza de los hechos juzgados y declarados probados en esta causa especial y el contenido de la sentencia condenatoria dictada en su día, y al contrario de lo que sostiene el Ministerio Fiscal, lo que es discutible e incluso sorprendente es que se pueda afirmar la existencia, en el material incautado de connotaciones políticas, institucionales e históricas o en un supuesto valor testimonial”. Toda una declaración de intenciones a semanas de que la sala decida sobre la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía.

Parte dispositiva de la resolución/QS
Parte dispositiva de la resolución/QS

(Más información pronto)

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