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Una vuelta más al caracol contra la normalización del catalán en la escuela catalana. La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo ha decidido en una sentencia, de 15 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, que «no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos».

De esta manera, y a petición de un recurso de la organización Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), con el apoyo del ministerio fiscal, los magistrados anulan el apartado de un documento relativo a la organización y la gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación que indicaba que “la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en el Arán, y en lenguaje de signos si es necesario, que son las lenguas de referencia en el sistema educativo».

Uno de los fundamentos de la sentencia que considera paisaje educativo los rótulos de los colegios/QS
Uno de los fundamentos de la sentencia que considera paisaje educativo los rótulos de los colegios/QS

Un ‘descuido’ del TSJC

La resolución del Supremo estima el recurso de la AEB contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que aunque les daba la razón en otros puntos del documento de la Generalitat, entendía que no se podía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza porque los rótulos no forman parte del proceso educativo.

Ahora los togados convienen que «la enseñanza no se puede circunscribir a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa no se puede calificar de algo completamente separado y ajeno a esta actividad». En este sentido, remarcan que los rótulos forman parte del «paisaje y escenario» del proceso educativo.

Parte dispositiva de la sentencia sobre los rótulos de las escuelas catalanas/QS
Parte dispositiva de la sentencia sobre los rótulos de las escuelas catalanas/QS

«No es irrelevante»

El razonamiento de los magistrados es que «no es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde las señales y carteles son solo en una de las dos lenguas de la comunidad autónoma correspondiente». «En definitiva, la lengua utilizada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, sentencia la sala. De hecho, concluyen que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide «negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su potencialidad normal».

Por otro lado, la resolución subraya que «el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa -entre otras cosas- que es una lengua que no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos«. «Pues bien», continúan los magistrados, «los carteles y señales que permiten orientarse en edificios de la Administración -como son, sin duda, las escuelas y los institutos de titularidad pública- constituyen una manera de comunicarse con los particulares que los visitan». En resumen, opinan que excluir el uso del castellano en los carteles y rótulos no respeta el artículo 3 ni el artículo 14 de la Constitución, es decir, los que determinan el régimen lingüístico del Estado y el principio de igualdad.

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