Ha tardado, pero finalmente ha llegado la sentencia completa con la cual la sala penal del Tribunal Supremo condena al ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos a dos años de inhabilitación especial. Con 233 páginas de resolución, con el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo incluidos que reclaman su absolución, los magistrados consideran probado que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró a la Cadena Ser el correo de la conformidad de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, con la fiscalía por un delito fiscal.
Por otro lado, el tribunal también destaca como inculpatoria la nota de prensa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos. En este sentido, resaltan que García Ortiz admitió su intervención en su redacción. Por tanto, ve una vulneración del «reforzado deber de reserva que rompió sin justificación». Por otro lado, el voto particular de las dos magistradas propugna la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa. En concreto, interpretan que «no hay suficientes indicios para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables». Así concluyen que «cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, igual que pasó con el expediente tributario y la denuncia».

«Unidad de acción»
Dado el redactado de la sentencia, la divulgación del secreto se materializó tanto por la filtración del correo como por la publicación de la nota informativa. Una conexión que según los togados constituye una «unidad de acción». «La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa», sentencia la resolución. Los magistrados razonan, para justificar la aplicación de la pena del delito del artículo 417.1 del Código Penal, a García Ortiz que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados. Un hecho que podría producir una lesión del derecho de defensa y la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar. «García rompió este principio sin justificación», reprochan.
Para el tribunal no es excusa que la información ya haya sido divulgada para no mantener la protección como secreta o reservada. «No se puede dispensar de la tutela penal de informaciones que puedan comprometer la presunción de inocencia», añaden. «El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que conoce por razón de su cargo ya haya sido objeto de conocimiento público», enfatiza la resolución. De ahí que recuerde que el hecho de que los medios tuvieran el correo «no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado”.

Pruebas de cargo por razonamiento
Una buena parte de la sentencia es el redactado de los hechos probados que configuran el «cuadro probatorio» que culmina la condena. Por un lado, los magistrados reprochan el hecho de que solo respondiera las preguntas de sus abogados, vaciando de contenido el principio de contradicción penal. Una estrategia de defensa, que si bien los jueces consideran legítima, también interpretan que debilita la convicción de su testimonio sobre los hechos. Por otro lado, la resolución hace un análisis durísimo del borrado del móvil y de los mensajes de Whatsapp.
«Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, solo un día después de que el Supremo dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación», asevera la resolución sentencia. Un borrado «consciente» que añade más dudas a su comportamiento. «Que se eligiera este día tan singular, el siguiente al de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica de seguridad» es una duda más que razonable para el tribunal. «No hay ninguna exigencia legal» para el borrado y, aduce, que tampoco hay un «derecho» a hacerlo y más cuando esos mensajes probarían su inocencia.
También le reprochan que, si bien por un lado, se jacta de protección y la seguridad de los datos, en cambio, no le inquietara que pudieran filtrarse acuerdos de conformidad. De hecho, le critica la «indiferencia institucional» al exfiscal general ante la difusión de los correos por no haber abierto ningún expediente informativo o disciplinario interno en el ministerio público. Un detalle de la resolución es que García Ortiz pidiera a sus subordinados enviar la información a través de su gmail y no desde su correo corporativo.
Los indicios sin alternativa, la clave
En la sentencia, los magistrados dejan claro que hay más indicios que no explicaciones alternativas que sustentarían la condena. Así subrayan «la convergencia de los indicios acreditados». La lista es larga: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el borrado posterior de los registros, los recelos expresados por sus subordinados sobre la filtración, junto con el hecho de que ninguna otra persona diferente del letrado de González Amador, del fiscal del caso y del propio Fiscal general del Estado, y su entorno pudieron participar en la filtración.
Según los jueces, todos estos indicios «permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la cadena SER”.

