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Es difícil hacer cambiar la opinión de un tribunal cuando quien debe hacerlo es el mismo tribunal. Incluso, cuando se recurre, existe el riesgo de que los magistrados se afiancen aún más en sus argumentos. Así ha sido en el caso del proceso por el caso Mascarillas contra el ex número tres del PSOE José Luis Ábalos, y su exasesor, Koldo García. Un juicio por el cual el exministro de Transportes fue condenado a 24 años de prisión y García, a 19 años, por delitos de organización criminal, sobornos, malversación y tráfico de influencias.

Los dos condenados interpusieron un incidente de nulidad ante la misma sala penal por vulneración de derechos fundamentales y por lo que consideraban una «conformidad material encubierta» con el delator del caso, el empresario Víctor de Aldama. De hecho, estos incidentes son un paso previo para poder acceder al recurso de amparo al Tribunal Constitucional, porque, al haber sido juzgados por el Tribunal Supremo, no hay segunda instancia y, por tanto, el incidente de nulidad es un recurso de facto.

En una resolución de ochenta páginas a la que ha tenido acceso El Món, el tribunal niega cualquier vulneración de derechos fundamentales y defiende que el Supremo era el tribunal predeterminado por ley para atender y resolver el caso. Además, reprocha que los motivos del incidente sean una repetición de sus tesis de defensa en el trámite de las cuestiones previas. «Todas y cada una de las alegaciones formuladas ya han sido objeto de un análisis detallado, particularmente, en la sentencia de la cual se insta la nulidad», argumenta la sala.

Víctor de Aldama en el banquillo de los acusados EFE/J.J. Guillén POOL
Víctor de Aldama en el banquillo de los acusados EFE/J.J. Guillén POOL

De Aldama, protegido por el tribunal

Por otra parte, los magistrados indican que el incidente de nulidad «no está previsto para que el tribunal rectifique el criterio expresado en la resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose en argumentos coincidentes con los que ya se han utilizado en el desarrollo de la causa». Por tanto, consideran que la sentencia del caso cerró todas estas cuestiones de vulneraciones alegadas.

Uno de los puntos claves de la interlocutoria que desestima los incidentes es la defensa que hacen los magistrados del acusado De Aldama, el testigo procesado de cargo que ha evitado la prisión gracias a su delación. Los magistrados razonaron la posición procesal del empresario y alegan que merecía el atenuante calificado que le fue aplicado. Todo ello, por su «colaboración, cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados, así como para aclarar otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes».

La Fiscalía Anticorrupción solicitó que se rechazaran los incidentes de nulidad de ambos recurrentes, señalando que «necesariamente están abocados al fracaso y deben ser desestimados, ya que desbordan claramente el objeto de este remedio», al «limitarse a reproducir pretensiones ya examinadas y decididas en la sentencia firme cuya nulidad se solicita».

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