No hay manera de que el Caso Pegasus, cuando afecta a activistas catalanes, se abra paso en la Audiencia Nacional. Así lo vuelve a demostrar la sección segunda de la Sala Penal, que ha desestimado el recurso de apelación de cinco catalanes que fueron espiados con Pegasus. En un auto dictado el pasado 11 de marzo, al que ha tenido acceso El Món, el tribunal reafirma la decisión del pasado cuatro de febrero del Juzgado Central de Instrucción número 5 de inadmitir la querella de Joan Arús, Jordi Baylina, Pau Escrich, Joan Matamala y Xavier Vives, quienes descubrieron que habían sido espiados gracias a la investigación del CatalanGate realizada por Citizen Lab.
La querella estaba dirigida contra ex altos cargos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Guardia Civil y los fabricantes del software espía, la empresa israelí NSO. Los impulsores de la iniciativa legal, Sentinel Alliance, una organización con sede en Suiza fundada por víctimas de software espía, recurrieron contra el primer archivo. Pero el tribunal, presidido por el juez Fernando Andreu, un magistrado bastante implicado en la policía patriótica, volvió a rechazar investigar la querella alegando que los delitos denunciados no son de su competencia.

Principio de ubicuidad
El tribunal sugiere que las demandas deberían presentarse en los juzgados ordinarios donde residen las víctimas. De hecho, recuerdan que hay dos juzgados de instrucción en Barcelona, el 29 y el 32, que mantienen diligencias abiertas. En este sentido, remarcan que incluso se ha imputado a la exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban, y miembros de la estructura empresarial de NSO. Una decisión que pone de manifiesto que se ha aceptado la competencia en la investigación de los hechos objeto de las mismas por parte de los juzgados territoriales. Para los magistrados, es necesario aplicar el principio de ubicuidad, en virtud del cual el delito se considera cometido tanto en el lugar donde se desarrolla la acción como donde se produce el resultado o se encuentra el perjuicio. Un hecho que no acredita la competencia de la Audiencia Nacional.