La exdelegado del gobierno español en Cataluña durante el referéndum del Primero de Octubre, Enric Millo, no tiene ninguna legitimidad para actuar contra los indultos a los condenados por el Tribunal Supremo en el marco del juicio del Proceso. Así lo ha determinado, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal declaran «la inadmisibilidad, por carencia de legitimación». De hecho, la Sala ya inadmitió por falta de legitimación, en sentencias de septiembre y el octubre del 2023, recursos contra estos indultos presentados por Vox y por exdiputados autonómicos catalanes.

Los magistrados entienden que los actos del gobierno no pueden ser impugnados alegando que los escarnios y actas de intimidación y amenazas dirigidos a Millo en su condición de delegado del gobierno y como afiliado al Partido Popular, «surge una indudable legitimación para el ejercicio de las acciones pertinentes ante los diferentes órdenes jurisdiccionales, pero no para fundar un interés legítimo que permite impugnar un Real Decreto de concesión de indulto».

El indulto no afecta sus derechos

Los magistrados son bastante claros detallando los motivos por los que Millo no tiene ninguna legitimidad para impugnarlos. «En definitiva, la legitimación en este caso acontecería el acto impugnado, decir del indulto, porque lo no cumplimiento de la pena incida en los derechos o intereses del recurrente», contextualiza. En esta línea, el tribunal considera que esta condición no se da en el caso, porque Millo no tiene ningún derecho vulnerado como víctima si los indultados no cumplen la condena. En este sentido aportan diversa jurisprudencia, así como el resto de recursos contra los indultos que el Supremo ha tumbado con los mismos argumentos. No hay ningún perjuicio en los derechos de los que los recorren -sea Vox o Millo- porque no son parte afectada de la sentencia del Proceso, y, por lo tanto, tampoco pueden tener legitimidad para impugnar el incumplimiento de las penas por una medida de gracia acordada por el poder ejecutivo.

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