Suiza no se anda por las ramas. Así se desprende de la respuesta de las autoridades de la Confederación Helvética a la petición de localizar los investigados por terrorismo a la causa del Tsunami Democrático impulsada por el instructor de la causa, el magistrado Manuel García Castellón. En cuatro páginas, el área de dirección de Asistencia Judicial Mutua Internacional de la Oficina Federal de Justicia de Suiza no solo tumba la petición, sino que, además, reprocha al juez sus formas y, por otro lado, le describe que es lo que se puede considerar terrorismo en el contexto de las democracias liberales.
El documento, firmado en Berna el pasado 22 de mayo y al que ha tenido acceso El Món, replica a las críticas que les hacía en su petición el titular del juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, quejas por las dos negativas anteriores a colaborar por parte de las autoridades suizas en este caso. Así mismo, la respuesta incluye una interesante referencia a la ley de amnistía y recuerda al magistrado español que la negativa se ha hecho basándose en un trabajo «minucioso» y habiendo consultado expertos en derecho internacional y en tratados internacionales. En resumidas cuentas, Suiza advierte España que de lecciones de democracia, las justas.

«Disipar malentendidos»
Solo empezar, Suiza avisa al juez que la respuesta no será agradable. «Los escritos españoles han sido examinados por los juristas de nuestra oficina con extrema atención, especialmente porque somos conscientes de que este asunto es de gran importancia en España», remarca en la respuesta al auxilio internacional solicitado por García Castellón. De este modo, detalla que han trabajado con «juristas especializados en el ámbito de los tratados internacionales, así como en derecho penal internacional». Un grupo de trabajo que ha «analizado los argumentos planteados por la autoridad requiriente española en relación con el cumplimiento por parte de Suiza de determinados convenios internacionales».
«Nos parece útil, en primer lugar», subraya la respuesta, «disipar algunos malentendidos precisando las maneras de proceder de nuestra oficina en materia de asistencia judicial mutua en materia penal, que se aplican uniformemente a todos los estados, desde hace muchos años, de acuerdo con el gran principio de la previsibilidad del derecho, digno de cualquier estado democrático». En este sentido, la administración suiza explica que, al recibir la petición del Ministerio de Justicia español, antes de remitirla a los fiscales suizos pidieron más información al ministerio que dirige Félix Bolaños. Es decir, el primer trámite se hace de administración a administración y no de una autoridad judicial a la otra. De hecho, como recuerda la respuesta, como se hace en prácticamente todos los estados democráticos. Una explicación que responde a la crítica de Manuel García Castellón por el hecho de que las autoridades suizas se dirigieron al ministro de Justicia y no a él.
«Os informamos que de ninguna forma es nuestra práctica reunirnos con los representantes del Estado extranjero requiriente, ni con la autoridad central extranjera como regla general, y menos todavía con el magistrado extranjero requiriente, después de la recepción de una comisión rogatoria», especifica la respuesta. «En efecto», continúa, «los exámenes preliminares que llevamos a cabo en esta fase, siempre con minuciosidad, se llevan a cabo en un nivel estrictamente jurídico, basándose en solicitudes escritas de asistencia jurídica mutua y sus posibles complementos de información, y, por tanto, no requieren ningún apoyo posterior particular, de una manera u otra».
La amnistía, sí claro
Por otro lado, Suiza no se esconde de que ha investigado sobre la ley de amnistía que se estaba tramitando en el Estado español y su afectación a la comisión rogatoria. «También es normal que nos hayamos informado previamente sobre el proceso de amnistía en España, como lo habríamos hecho en circunstancias parecidas con otros estados extranjeros», asevera el documento. «Este elemento legislativo no se tiene que omitir, puesto que puede impactar en el procedimiento penal español que subyace a la comisión rogatoria», sentencia el texto. De hecho, aporta la legislación, la jurisprudencia y la doctrina suiza que avalan la petición de información adicional de estas características.

«Vale el Código Penal suizo, no las valoraciones del Supremo»
El documento también razona sobre lo que considera el «fondo» de la petición. En esta línea, las autoridades suizas dejan muy claro que no ven terrorismo en ninguna parte a pesar de las «detalladas» comisiones rogatorias o las interpretaciones del Tribunal Supremo español. Suiza recuerda que, antes de mirar los tratados internacionales, lo que tiene que hacer como Estado es mirar su Código Penal, para comprobar si hay doble tipicidad, es decir, si hay el mismo delito en España que en Suiza. Siguiendo este hilo, cita la disposición del Código Penal suizo dedicada a las «organizaciones criminales y terroristas», es decir, el artículo 260ter. Un artículo del que destaca que está «debidamente adaptado por el legislador suizo para incluir el contenido de los convenios internacionales, entre los cuales figura el último de 16 de mayo de 2005», alegados por García Castellón.
La conclusión de los juristas del estado suizo es que los actos descritos en la solicitud española de asistencia mutua y el complemento no son constitutivos de terrorismo según la legislación suiza. Incluso, asevera que, a pesar de la detallada narración de los hechos escrita por el juez español, aunque los hechos impliquen «el uso de cierto grado de violencia indudablemente moralmente reprobable, incluso si los hechos son constitutivos de delitos contra la propiedad o contra la integridad corporal», no se pueden «calificar de delito terrorista o de apoyo a una organización terrorista».
En este marco, Suiza precisa que terrorismo implica «la comisión de actos de violencia criminal como homicidio, asesinato, robo con violencia, extorsión, detención ilegal, secuestro o incluso incendio o uso de explosivos». Y remacha el clavo tocando un punto clave de la estructura judicial española, el terrorismo de ETA. «La jurisprudencia de los tribunales suizos ha considerado en el pasado que las Brigadas Rojas italianas, la ETA vasca y la red Al-Qaida son, por ejemplo, organizaciones criminales/terroristas, pero que no lo son las organizaciones que, entre otros, no utilizan medios o actos de violencia criminal en el sentido desarrollado anteriormente, sino que luchan en su país por el poder político». «En definitiva», prosigue, «estas valoraciones o resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo español, sobre las cuales no nos corresponde naturalmente emitir ningún juicio de valor, no modifican la calificación que el derecho suizo da los actos descritos en las comisiones rogatorias».
La petición de García Castellón, de «carácter político preponderante»
La conclusión de las autoridades suizas es «la carencia de calificación de terrorismo» de los hechos «en el sentido del derecho suizo». Además, considera que la petición de ayuda judicial española tiene un «carácter político preponderante» que hace inviable de acuerdo con el derecho suizo la petición de extraditar Marta Rovira o cualquier otro de los procesados. De hecho, considera que las manifestaciones de los procesados aportadas por el juez español eran «manifestaciones contra el Estado español y estaban estrechamente relacionados con reivindicaciones independentistas». «En consecuencia, estas manifestaciones tuvieron un carácter político preponderante según la concepción suiza», resume para denegar cumplir la petición de auxilio.
