La jueza instructora de la causa contra los tres agentes de los Mossos d’Esquadra involucrados en el retorno fugaz del presidente Carles Puigdemont ha archivado la causa. En un auto de cinco páginas al que ha tenido acceso El Món, la jueza no ve suficientes indicios de delito para continuar una causa contra los tres policías después de prácticamente dos años de investigación. De esta manera, Jordi, Xavier y David, a quienes se les había atribuido la condición de investigados por «haber actuado presuntamente y de manera concertada» para evitar la detención del presidente en el exilio durante el retorno fugaz del 8 de agosto de 2024, quedan sin ninguna responsabilidad penal.
Según la resolución, para la jueza instructora, después de la investigación «no se ha podido constatar que los tres agentes de los Mossos investigados realizaran actos conjuntamente y coordinadamente para evitar la detención y posibilitar la huida del presidente Puigdemont». «No hay indicios suficientes para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir este objetivo, ni que a este efecto cada uno de ellos hubiera asumido una tarea propia y complementaria dentro del conjunto de las actuaciones», escribe la instructora.

«Solo estaban en el lugar de los hechos»
El auto desglosa la cantidad de prueba testifical y tecnológica que se ha llevado a cabo en el caso. Por un lado, determina que en ningún caso tuvieron una actitud activa para evitar la detención. Además, la cantidad de imagen recogida en la instrucción demuestra que los tres agentes «solo estaban allí» sin ningún equipamiento ni material específico y sin haber recibido ninguna orden específica de detención. Cabe señalar que la jueza destaca que uno estaba de baja, otro de permiso y el tercero de vacaciones. Por lo tanto, no se podía encajar su acción en el marco profesional de una instrucción concreta.
Por otro lado, la instructora resalta el informe de los Mossos d’Esquadra sobre sus teléfonos móviles, donde no había ninguna llamada ni mensaje con Puigdemont ni con ningún miembro de su entorno. La conclusión de la jueza es que no se puede aplicar el artículo 408 del Código Penal, el delito primario por el que los investigaban, es decir, el que castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejara intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables, así como tampoco el delito de omisión de auxilio o de desobediencia.

