La sala penal del Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite la querella presentada por el exvicepresidente del Parlamento y líder del independentismo free-lance Josep Costa. Una querella presentada en catalán y que, dada la nueva ley de defensa que entró en vigor el pasado 4 de diciembre, será traducida por los servicios de la vicepresidencia del mismo Tribunal Supremo. De hecho, la nueva ley permite presentar escritos sin traducción por parte, a condición de que los procesos se hayan iniciado en Cataluña.
En este caso, se trata de la querella por un delito contra los derechos cívicos del artículo 542 del Código Penal, por un delito de detención ilegal, prevaricación y contra la inviolabilidad parlamentaria contra Maria Eugènia Alegret, la magistrada instructora de su causa por desobediencia como miembro de la Mesa del Parlamento que presidía, Roger Torrent. Un caso del que finalmente los acusados fueron absueltos. La querella se ha interpuesto porque Costa considera que la magistrada impidió el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos por la Constitución y otras leyes.
La querella se ha admitido a trámite por la sala que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta, y se ha nombrado a Javier Hernández García como instructor. La providencia de acuerdo de trámite destaca que la querella se ha presentado en catalán. Y la misma decisión del Supremo subraya que al haber presentado la querella en catalán se remita un «atento oficio» a la vicepresidencia para que se realice la traducción inicial.

Una «detención superflua»
Costa argumenta en la querella que su detención fue «completamente inútil y superflua, no aportó ningún beneficio a la instrucción de la causa ni contribuyó a salvaguardar la finalidad del proceso o los derechos de las partes», y la interpreta como una represalia de la magistrada por haber puesto de manifiesto irregularidades en la instrucción. De hecho, sostiene que no acudió a declarar porque «la citación cursada era ilegal», dado que el tribunal no tenía competencia para investigarlo, ya que en ese momento gozaba de inviolabilidad parlamentaria.
Considera que no podía tener como objeto su comparecencia obligatoria, y asegura que por eso solicitó una suspensión que le fue denegada, pero asegura que el 15 de septiembre -fecha en que estaba citado- se presentó su letrado, Gonzalo Boye. Costa enfatiza que es “falso” que fuera citado personalmente –se hizo a su procurador– y que no compareció, porque lo hizo a través de su representación procesal, y recuerda que la no disposición a declarar voluntariamente constituye un derecho fundamental.