Esquerra Republicana y Junts per Catalunya han reclamado al PSOE poner sobre la mesa la amnistía y la autodeterminación para negociar la investidura de Pedro Sánchez. Carles Puigdemont ya ha dejado muy claro que, a pesar de haber recibido alguna oferta de indulto, no tiene bastante con una solución personal, sino que hay que encontrar una salida a los 4.000 represaliados por los hechos del 1-O. La secretaria general de ERC, Marta Rovira, también se ha pronunciado en el mismo sentido citando al presidente al exilio. La medida de gracia es materia de debate entre expertos de Derecho Constitucional consultados por El Món, que consideran que se pueden explorar diferentes vías para conseguir la amnistía. Según el catedrático de la Universidad de Barcelona (UB) Xavier Arbós, es una herramienta de gran impacto político que serviría para borrarlo a pesar de dar un mensaje muy importante a la sociedad en el sentido de pasar página con este conflicto. De hecho, el catedrático de la Universidad de Valencia (UV) Albert Noguera señala esta medida de gracia y el referéndum como únicas vías para resolver el conflicto político entre Cataluña y España.

El PSOE y los partidos independentistas pueden explorar diferentes vías para hacerlo, pero la opción más sencilla que podrían poner ERC y Junts sobre la tabla de negociación con el PSOE es sellar un acuerdo para aprobar una Ley de Amnistía con la mayoría de la investidura de Pedro Sánchez, que contaría con los 152 diputados que tienen PSOE y Sumar, más los de ERC (7), Juntos (7), Bildu (6), PNB (5) y BNG (1). «Lo importante es que se apruebe la ley, y no tanto la vía como se haga. Al fin y al cabo, solo depende de mayorías y minorías y si tienes la mayoría la puedes aprobar como quieras», expone Noguera.

La iniciativa legislativa la podría presentar directamente el gobierno español a través de un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, para acortar los plazos, o podría solicitarla el Parlamento de Cataluña. Es decir, que la cámara catalana podría aprobar una propuesta con amplia mayoría para poner de manifiesto que hay un amplio consenso a la sociedad catalana y posteriormente presentarla a través del ejecutivo español o la Mesa del Congreso.

Recuperar la iniciativa independentista del 2021

En el último pleno del Parlamento de la pasada legislatura, el 19 de diciembre del 2020, no se usó el mecanismo formal antes mencionado, pero se aprobó una resolución que instaba el Congreso de los Diputados a hacer una ley de amnistía. Contó con los votos a favor de JxCat, ERC y la CUP, y la abstención de los comunes. Posteriormente, las formaciones independentistas llevaron en el Congreso una propuesta de ley para amnistiar a «todos los actos de intencionalidad política, sea qué sea el resultado», desde el 1 de enero de 2013, cosa que incluía, además del 1-O, los condenados por la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, cuando gobernaba Artur Mas.

Entonces los letrados del Congreso interpretaron que la amnistía no era posible porque la Constitución prohíbe los indultos generales –tema que levanta debate entre los expertos– y recomendaron a la Mesa del Congreso no tramitarla al considerarla «en contradicción palmaria y evidente» con la prohibición de indultos generales. PSOE, PP y Vox siguieron el consejo de los letrados y la norma quedó en un cajón.

Foto de familia de entidades y partidos independentistas ante el Congreso con las cajas con firmas a favor de la ley de amnistía, el 21 de junio de 2021 / ACN
Foto de familia de entidades y partidos independentistas ante el Congreso con las cajas con firmas a favor de la ley de amnistía, el 21 de junio de 2021 / ACN

Una amnistía encubierta

El politólogo Toni Rodon planteó, en una conversa con este diario para valorar los resultados electorales, la posibilidad de negociar “algo que no se denomine amnistía, pero sea una amnistía de facto”, pero el catedrático de la UB no lo ve del todo claro porque considera que hay «una cuestión simbólica» muy importante. «El impacto que Puigdemont consiga la amnistía en unas negociaciones es mucho más fuerte que no lo de una modificación del Código Penal con carácter retroactivo», concluye. Además, también señala otro problema que puedes encontrarte con «estas vías intermedias» y pone el ejemplo de la reforma del Código Penal en relación con la malversación. «Si no está bastante atado y bastante perfecto, a veces hay rendijas que provoca que haya resoluciones judiciales que no vayan en la línea de los que han hecho la reforma», avisa.

El presidente al exilio, Carles Puigdemont / ACN
El presidente en el exilio, Carles Puigdemont / ACN

Por otro lado, Albert Noguera expone que esta podría ser la vía preferida del PSOE porque «tiene pánico a utilizar la palabra amnistía» y quiere explorar «otros mecanismos que tengan los mismos efectos sin utilizar la palabra». Aun así, subraya que se puede aprobar una ley donde no se use la palabra amnistía. En el texto, eso sí, se tendría que hacer constar que «quedan eximidas de responsabilidad penal y civil y quedan borrados todos los antecedentes penales de aquellas personas que han sido investigadas o condenadas durante el periodo 2014-1019 por actas relacionados con manifestaciones en el espacio público, corte de carreteras, etc., vinculadas al proceso de lucha por la independencia». En definitiva, «redactar el mismo artículo sin mencionar la palabra amnistía».

¿Ley Orgánica o ordinaria?

Otro debate es si la Ley de Amnistía tiene que ser orgánica, que necesita una mayoría absoluta del Congreso; u ordinaria, que tiene bastante con una mayoría simple. Es un matiz que podría tener su valor si llega al Constitucional. Aquí, Arbós pose de manifiesto que la Constitución diferencia claramente cuáles son las leyes orgánicas (arte 81) y, entre otras cosas, «hace referencia al desarrollo de los derechos fundamentales». En este sentido, señala que él era del parecer que tenía que ser una ley orgánica, pero ha cambiado de opinión porque tiene «dudas» sobre si es pertinente identificar un derecho fundamental con el desarrollo de una Ley de Amnistía. «Afecta el derecho a la libertad si alguien está en la prisión, pero no es un problema de presunción de inocencia», expone.

También apunta que hay otros expertos «igual o más solventes que yo» que han expuesto sus argumentos para que tenga que ser una ley orgánica porque se situaría en el mismo nivel que el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero subraya que estos argumentos no lo han convencido. Y aquí hace una nota a pie de página porque el Código Penal del 95 no habla de amnistía, pero, en cambio, el artículo 666 de la ley de enjuiciamiento «todavía prevé la ley de amnistía». «Todo es muy complicado», resume.

El papel del Tribunal Constitucional

En cualquier caso, los dos catedráticos en Derecho Constitucional alertan que si se aprueba una Ley de Amnistía se puede dar «por hecho que alguien la recurrirá» al Tribunal Constitucional y los dos coinciden a señalar que la mayoría progresista que hay ahora en el alto tribunal «no es garantía de nada» ni que «compre el 100% del que los presenten». «Todo es constitucional hasta que llega el Tribunal Constitucional y lo tumba», añade el catedrático de la UB.

Pero aquí, indica Noguera, habría margen porque la ley estaría en vigor hasta que el Constitucional dijera el contrario, puesto que el único que puede pedir la suspensión de la ley es el gobierno español y en este caso sería una de las partes implicadas en el acuerdo. «La ley produce efectos y sería constitucional hasta que el TC no dijera el contrario», concluye.

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