El Govern de la Generalitat quiere restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de las empresas y establecimientos juego e impedir que estas puedan patrocinar equipos, instalaciones o competiciones deportivas en Cataluña. Así se desprende del borrador del proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat, al cual ha tenido acceso la ACN. Concretamente, el Govern plantea tres modificaciones del articulado de la Ley 15/1984 -de 20 marzo, del juego- donde destaca el nuevo artículo 11. En este caso, el texto busca prohibir los anuncios que promuevan, inciten o estimulen la práctica de la actividad del juego; que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos o financieros; que empleen un lenguaje e imágenes no inclusivas y sexistas; o que sean dirigidos a menores.

Si esta modificación de la ley echa finalmente adelante, las empresas y establecimientos del sector no podrán publicitarse ni la vía pública ni en medios de transporte si esta promoción infringe algunos de los supuestos anteriores. «Tampoco está permitida la publicidad de la actividad de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego en las instalaciones deportivas en que entrenen o compiten menores de edad en el ámbito territorial de Cataluña», precisa el punto 11.5 de la nueva Ley 15/1984.

Además, cuando entre en vigor la modificación, el Govern tendría que desarrollar, a través de un decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas y de los establecimientos de juego en los reglamentos correspondientes, así como el régimen de publicidad en sus páginas web, en las puertas de acceso a los establecimientos de juego así como a su interior.

Las otras modificaciones

Los otros dos artículos de la Ley 15/1984 que se quieren modificar son el 6 bis, que trata las Circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña, y el 9 que trata las Prohibiciones de participación y de acceso. Por un lado, la primera modificación ampliaría las circunstancias por las cuales se denegaría la autorización para el ejercicio de actividades de juegos y apuestas. Estas serían todas aquellas personas o empresas condenadas por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita o de contrabando, aquellas que no están al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social o aquellas que han sido sancionadas por blanqueo de capitales o para incumplir la normativa de juego de Cataluña, el Estado u otros territorios.

Y en el caso del artículo 9, la modificación implica añadir supuestos de denegación de acceso a juegos y apuestas. Estas irían destinadas a los menores de edad, a los inscritos en el registro de personas con entrada prohibida a salones de juego, casinos y salas de bingo y personas accionistas o directivos de entidades deportivas, árbitras, u otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas.

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