El Consejo Ejecutivo de esta semana ha aprobado las instrucciones para las 75.000 personas que conformarán las 8.000 mesas electorales de las elecciones en el Parlamento del próximo 12 de mayo. El documento establece las normas de funcionamiento y regula aspectos como la hora en la cual se tienen que constituir las mesas, la apertura de los colegios, el mecanismo para hacer el escrutinio y el final de la jornada electoral. También establece la indemnización económica que recibirán los miembros de las mesas, que dependerá del lugar que ocupen a la mesa y de las mesas que dispongan el municipio.
Así, las personas que actúen como miembros de las mesas electorales tienen derecho a recibir una indemnización de 70 euros, que en el caso de los presidentes o presidentas se incrementará 10 euros porque tendrán que librar la documentación electoral al juzgado de primera instancia o de paz. Este suplemento ascenderá hasta 25 euros en el caso de los presidentes presidentas de las mesas electorales de los municipios que tengan más de 500 mesas electorales. Es decir, la indemnización a recibir puede llegar a los 95 euros.
Constitución y funcionamiento de la mesa
El manual aprobado por el ejecutivo fija que el presidente de la mesa, los dos vocales y los dos suplentes se tienen que reunir en las 8 horas del día 12 de mayo al local indicado a su nombramiento para constituir la mesa electoral. Si el presidente no hace acto de presencia, tendrá que ser sustituido por el primero suplente y si este último tampoco se presenta, le tocará al segundo suplente presidirla. En el supuesto de que los suplentes tampoco se presenten, tendrán que ser lo primero o el segundo vocal, por este orden, quien presida la mesa. En el supuesto de que los vocales no se presenten y tomen posesión como presidente, serán sustituidos por los suplentes respectivos.

Una vez las mesas estén construidas, y antes de poder iniciar la votación, los miembros de las mesas tendrán que comprobar que disponen de todos los materiales necesarios porque la jornada de votación se desarrolle con normalidad. Así, cada colegio tiene que disponer de una urna por cada mesa electoral, una cabina de votación, sobras y papeletas. Pero no solo esto, también tendrán que disponer de impresos como por ejemplo listas en papel del censo de electores a la mesa, modelos oficiales de actas, una lista numerada de votantes, certificados de votación, una copia de los nombramientos de los interventores que actúan ante la mesa, una copia de los nombramientos de los electores inscritos en el censo de la mesa que tiene que actuar como interventores en otra mesa, un juego de tres sobres donde se tiene que introducir la documentación electoral una vez finalizado el escrutinio, y los correspondientes recibos de entrega que justifican que la mesa ha librado la documentación al final de la jornada electoral.
Tiempo de votación
Otro aspecto que recoge este documento es el tiempo de votación. De este modo, establece que en las 9 horas del 12 de mayo tiene que empezar la votación. Para hacerlo, la presidencia de la mesa lo tiene que anunciar con las palabras «empieza la votación», que tiene que continuar sin interrupción hasta las 20 horas, cuando la presidencia tendrá que anunciar en voz alta que «concluye la votación». Si la votación se tiene que interrumpir en cualquier momento del día, el horario de votación se tendría que prorrogar durante el mismo tiempo que haya durado la interrupción. Así mismo, si se anuncia que finaliza la votación y en la sede electoral o al acceso todavía quedan personas que no han votado, la presidencia tiene que permitir que lo hagan. Una vez finalizada la jornada de votación, y antes de empezar el escrutinio, el presidente o presidenta tiene que introducir dentro de la urna el voto por correo y, a continuación, podrán votar los miembros de la mesa y los interventores que tengan derecho y, inmediatamente después, se tienen que escrutar los votos sin interrupciones. El escrutinio es público y no se puede suspender si no es a causa de fuerza mayor.
Final de la jornada electoral
Una vez finalizada el escrutinio y hecho público el resultado, la mesa tiene que preparar la documentación electoral y distribuirla en tres sobres. El sobre número 1 tiene que incluir un original del acta de constitución de la mesa, un original del acta de la sesión y los documentos a los cuales hace referencia el acta de la sesión. Los sobres número 2 y 3 tienen que incluir una copia del acta de constitución de la mesa y una copia del acta de la sesión. Posteriormente, el presidente tendrá que entregar el 1 y el 2 al juzgado de primera instancia o de paz de la demarcación donde se encuentra la mesa y, por otro lado, uno de los vocales tendrá que quedarse al local electoral hasta que un trabajador de Correos pase a recoger el sobre 3.






