Era una decisión que, aunque esperada, no deja de tener su trascendencia. La sección 23 de la Audiencia de Madrid ha decidido suspender la pena de prisión del comisario retirado Eugenio Pino, el exdirector adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Policía, máximo mando uniformado de la policía española en la época de Mariano Rajoy y Jorge Fernández Díaz. Una condena por revelación de secretos a raíz del caso del lápiz de memoria de los Pujol que fue confirmada por la poderosa Sala Penal del Tribunal Supremo. La primera, y de momento única, condena de la operación Catalunya.
Los magistrados, a petición de la defensa de Pino, y con el apoyo del ministerio fiscal y sin que la acusación particular se haya pronunciado, consideran que hay motivos para evitar que cumpla la pena de prisión. El tribunal, sin embargo, no lo exime del pago de la multa de doce meses a una cuota diaria de 20 euros, es decir, 7.200 euros y una indemnización a Jordi Pujol Ferrusola de 2.000 euros.
El tribunal, en una resolución de tres páginas a la que ha tenido acceso El Món, al constatar que ha cumplido con los pagos, aplica el artículo 80.1 del Código Penal que establece que los jueces y tribunales podrán, mediante resolución motivada, dejar en suspenso la ejecución de «las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Una primera condena
El pasado 19 de febrero la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de Pino por el caso del pendrive de los Pujol, que se considera la primera sobre la operación Catalunya. Un caso impulsado por Jordi Pujol Ferrusola que consideraban que los datos y las pruebas habían sido obtenidos de manera ilícita y que Pino tenía conocimiento. Este es el último paso procesal de un largo camino judicial iniciado por el intento de inclusión de un pendrive, con supuesta información de los negocios y fondos de Jordi Pujol Ferrusola, en la causa abierta contra la familia en la Audiencia Nacional.
La resolución, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Supremo, era bastante dura. “No es admisible calificar de simples irregularidades procedimentales o formales la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan la intimidad -derecho fundamental- de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga una conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial”, resolvieron los magistrados.
La resolución resaltaba que Pino sabía que los datos del lápiz de memoria no habían sido obtenidos con autorización judicial o con el consentimiento del perjudicado. Por lo tanto, su origen no era legal. “Se trata de una información que afecta la intimidad de una persona, que no ha sido obtenida legalmente, y por eso no la debió ceder a terceros, sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida”, concluían los magistrados.