Dicen que la justicia es coja, pero cuando te atrapa lo hace con el bastón. Bien podría ser la definición de la sentencia, de más de 6.000 folios, del Tribunal de Cortes sobre la primera gran causa contra la Banca Privada de Andorra (BPA), la entidad que fue víctima de la operación Catalunya y que tuvo que bajar la persiana. Esta mañana, diez años después de su intervención, ha llegado la primera sentencia sobre el equipo de gestión del banco, en el marco de la macrocausa Gao Ping, que en España se conoce como Operación Emperador.
El Tribunal de Cortes, presidido por Enric Anglada, ha concluido que dieciocho de los procesados son culpables de un delito de blanqueo de capitales cometido con habitualidad y en el marco de un establecimiento bancario a penas de entre siete y cinco años de prisión y penas de prisión condicional de entre cuatro y tres años y medio. De hecho, cinco de los procesados deberán cumplir penas de prisión, pero quien se lleva la peor parte es el consejero delegado de la BPA, Joan Pau Miquel, que ha sido condenado a 7 años de prisión, -estuvo dos en preventiva- y una multa de 30 millones de euros. Solo seis de los acusados han sido absueltos. La sentencia, sin embargo, no es firme, y todavía se puede presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado. Los condenados ya han adelantado que presentarán el recurso. El Código Penal andorrano castiga el delito calificado de blanqueo de dinero con penas de prisión de entre 3 y 8 años, y con una multa que puede llegar al triple del valor del dinero blanqueado.

Niega una «causa general»
La sentencia que se ha notificado con un lápiz de memoria con clave a las partes, dada su extensión -6.180 páginas- llega tras una vista oral de 195 días, de seis horas diarias de duración, con la declaración de 24 encausados, 13 testigos y 18 peritos. Solo los informes de las partes se alargaron 21 días. Precisamente, la resolución ha llegado veinte meses después de la última sesión del juicio.
El Tribunal de Cortes, en la notificación de la sentencia, ha querido dejar claro que no se trataba de una causa general contra la BPA sino una causa que se refería «exclusivamente a la responsabilidad penal individual de las 24 personas acusadas». El Ministerio Fiscal, principal acusador, les imputaba un delito mayor de blanqueo de dinero, en su forma calificada, por la gestión de operaciones realizadas por un único cliente de BPA entre los años 2008 y 2011, el comerciante chino, Gao Ping.
Condenas de hasta siete años de prisión
La resolución incluye condenas que oscilan entre siete y cinco años de prisión firme, y entre cinco años de prisión condicional y tres años y seis meses de prisión condicional, multas por importes entre 30.000.000 euros y 15.000 euros, con penas complementarias de inhabilitación para el ejercicio de oficio o cargo en establecimiento bancario o financiero por un plazo entre 10 años y 5 años, y de expulsión del Principado para algunos de los acusados extranjeros por un período de 10 años.
Así, trece de los acusados -Joan Pau Miquel, Santiago de Rosselló, Isabel Camino, Amaya de Santiago, Sergi Fernández, Josep Lluis Rivero, Francesc Xavier Domingo, Antoni Calvente, Ignacio Cardiel, Francisco Javier Filoso, José González, Esteve Garcia y Ana María Bermejo- han sido declarados culpables de un delito mayor de blanqueo de dinero, con las circunstancias específicas de habitualidad y de actuación dentro del marco de un establecimiento bancario. En cuanto a Juan Cejudo, Josep Antoni Rivero, Josep Elfa, Luis Pablo Laplana y Mauricio Escribano han sido condenados por un delito mayor de blanqueo de dinero, con la circunstancia específica de actuación dentro del marco de un establecimiento bancario. En cambio, el Tribunal de Cortes ha absuelto a Xavier Mayol, Enrique Rafael Gracià, Francisco Miguel Martínez, Jaume Sansa, Joana Reolid y CASTILLO y Amélie Andrée Monique Pérez del delito mayor de blanqueo de dinero imputado por las acusaciones.

Las penas
En concreto, las penas más altas son para Joan Pau Miquel, se le ha impuesto la pena de siete años de prisión, multa de 30.000.000 de euros e inhabilitación para el ejercicio de oficio o cargo en establecimiento bancario o financiero por un plazo de 10 años. En segundo término, Santiago de Roselló debe cumplir una pena de seis años de prisión y pagar una multa de 12 millones de euros y una inhabilitación en los mismos términos por un plazo de diez años.
En cuanto a Isabel Camino, Amaya de Santiago, y Sergi Fernández, se les condena a cinco años de prisión, cinco millones de multa y diez años de inhabilitación. Josep Lluís Rivero y Juan Cejudo han sido condenados a cinco años de prisión condicional y dos millones de euros de multa, así como cinco años de inhabilitación. También cinco años de prisión condicional Josep Elfa y Luis Pablo Laplana, pero con multas más bajas, de un millón y medio millón de euros respectivamente.
A cuatro años de prisión condicional, pero con diferentes multas han sido condenados Francesc Xavier Domingo -que deberá cumplir uno- y medio millón de euros de multa; Antoni Calvente, la multa se le rebaja a 200.000 euros; Ignacio Cardiel y Francisco Javier Filoso, 150.000 euros de multa y José González, que cierra la lista de cuatro años de prisión con una multa de cien mil euros. Ana Maria Bermejo y Mauricio Escribano han sido condenados a tres años y medio de prisión y a multas de treinta mil y quince mil euros respectivamente.
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