Después de un largo proceso administrativo y judicial, la Audiencia Nacional española ha rechazado la petición de indemnización que la familia Cierco, los propietarios de la Banca Privada de Andorra (BPA), la entidad víctima de la trama andorrana de la Operación Cataluña, por la intervención de su filial española, Banco de Madrid, en el marco de las actuaciones de la policía patriótica para conseguir datos financieros comprometidos de los líderes soberanistas. De todas maneras, los magistrados estiman parcialmente el recurso interpuesto por la familia Cierco, al entender que el Banco de España tenía motivos para rechazar la indemnización reclamaban, pero alerta que no se tenía que basar en el argumento que los había pasado el plazo para interponer la reclamación.
La resolución, de 51 páginas y a la cual ha tenido acceso El Món, los magistrados de la sección quinta de la Sala del Contencioso–administrativo de la Audiencia Nacional, consideran que los hermanos Cierco tienen razón en el sentido que la reclamación judicial y administrativa no es extemporánea. Ahora bien, si bien anulan la resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, del 28 de mayo de 2021 que los desestimaba la demanda por responsabilidad, no les reconocen el derecho a la indemnización de 141.604.000 de euros que reclamaban. La resolución otorga la razón parcialmente a la familia Cierco, pero aleja la posibilidad de ser indemnizados por la intervención. En este sentido, la sentencia es bastante contradictoria porque constata que no había blanqueo y que no se ha acreditado ningún motivo para cerrar el banco, pero alega que en el momento no se podía comprobar. Contra esta resolución se puede interponer todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Acusaban el Banco de España de no hacer nada contra el pánico bancario
Según la demanda, el Banco de España no hizo “absolutamente nada” para evitar “un pánico bancario” y la “fuga de fondo” cuando las autoridades andorranas intervinieron la entidad madre, la BPA, a raíz de una nota del Tesoro norteamericano, el FinCen, que finalmente se archivó. “El Banco de España amplificó de manera exponencial las consecuencias dañinas del comunicado del FinCEN con la adopción de un conjunto de decisiones completamente innecesarias e inadecuadas respecto del Banco de Madrid como por ejemplo el concurso y después la liquidación cuando omitió otras de necesarias que le correspondería aplicar”, argüían desde la defensa de los hermanos Cierco. De hecho, acusaban el Banco de España de “provocar un vencimiento anticipado de obligaciones” y de agraviar «de manera notoria la disponibilidad de liquidez de la entidad”.
Con estos argumentos, los demandantes hacían una estimación de valoración de la entidad de 267.855 millones de euros y, por lo tanto, por el grosor de su participación corresponderían 3,93 millones a Roser Noguer; 3,93 a Ramon Cierco; y a las entidades Cierco Martínez 2-2003, SL, 3,93 millones y Sucesores de Higini Cierco Garcia, SA, 129.805 millones de euros. En total, 141.604.000 euros. El Banco de España rechazó conceder la indemnización y la declaración de responsabilidad con el argumento que se había interpuesto fuera de plazo. Una razón que el tribunal ahora desestima, pero tampoco estima la demanda de responsabilidad y no obliga a dictar una de nueva para poder construir una nueva reclamación administrativa.
