Sin tener en cuenta ningún criterio técnico, solo que la Generalitat de Catalunya no ha podido acreditar la propiedad, el Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Vilanova de Sixena, en la Franja, las pinturas murales extraídas. De esta manera confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca, que a su vez confirmaba la sentencia de primera instancia.
La demanda fue interpuesta por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y, además, por una extraña cesión de acciones por parte de la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sixena, y el Ayuntamiento de Sixena se personó en calidad de demandante. Un consorcio que alimentaba la batalla política por el arte de la Franja después de que la Guardia Civil expoliara el Museo de Lleida aprovechando la aplicación del artículo 155. En el proceso fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Catalunya.

No ha prescrito la acción
De esta manera, los magistrados confirman que la acción reivindicatoria de los aragoneses no se encuentra prescrita. De hecho, fundamentan el argumento en la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo desde la sentencia 454/2012, de 11 de julio, que declara que la acción reivindicatoria no se extingue por prescripción mientras que el demandado no haya usucapido el bien. Técnicamente, en este caso, los togados resaltan que las demandadas reconocen que las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del Monasterio e ingresaron al museo mediante la figura del «depósito», por lo que no concurren los presupuestos para declarar prescrita la acción reivindicatoria.
Por otra parte, el tribunal también descarta que sea eficaz para la decisión del recurso la alegación de presencia de un título legitimador de la posesión sobre la base de un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado. De hecho, considera que es una cuestión fáctica fijada por la sentencia recurrida y no cuestionable a través del recurso de casación. Es decir, que no le corresponde esta valoración de la prueba. Además, quien aparece en el documento, la priora del Monasterio de Valldoreix, en Sant Cugat del Vallès, no tenía la representación del Monasterio de Sixena, recuerda la resolución.