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Contraataque procesal de la defensa de los tres mossos d’esquadra procesados acusados de proteger al presidente en el exilio Carles Puigdemont, en su retorno fugaz a Cataluña. La representación legal de los policías ha registrado un recurso de reforma, de 20 páginas y al que ha tenido acceso El Món, contra la decisión de la titular del Tribunal de Instrucción 24 de Barcelona, ordenada por la Audiencia de Barcelona, de procesarlos por no detener al presidente Puigdemont teniendo una orden de detención pendiente. Un caso que fue archivado después de un año y medio de investigación y que la Audiencia obligó a reabrir.

La defensa considera que los indicios recogidos, tal como observó y razonó la instructora en su resolución de archivo, no sustentan ninguna acusación ni acreditan la simple existencia de los delitos por los cuales están acusados. Pero, además, la defensa presenta un nuevo documento que, además, nutre más su tesis de defensa. En concreto, una respuesta parlamentaria firmada por la consejera Núria Parlon, en la que admite que el gran dispositivo policial organizado el 8 de agosto de 2024, día del retorno, no tenía entre sus objetivos la detención del presidente en el exilio.

Núria Parlon, en una compareixença al departament d'Interior/Bernat Vilaró
Núria Parlon, en una comparecencia en el departamento de Interior/Bernat Vilaró

Una respuesta clara

En detalle, es la respuesta sobre los once expedientes sancionadores abiertos por el departamento de Interior contra activistas que se manifestaron el 8 de agosto alrededor del Parlamento. Según la respuesta de la consejera “el dispositivo policial tenía como principal objetivo garantizar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria, preservar la seguridad de las personas asistentes y evitar incidentes de orden público derivados de la concurrencia de diferentes movilizaciones convocadas ese día, así como de la elevada concentración de personas alrededor del Parlamento de Cataluña». En ningún caso, había entre los objetivos arrestar al presidente en el exilio.

Además, los abogados de los Mossos recuerdan que no se cumplen los elementos de los tipos penales que reclama investigar la Audiencia como la desobediencia, o la negativa de prestar auxilio policial. Precisamente, en este punto, la defensa insiste en que si se rechaza el recurso de reforma y decide no procesarlos, solo se les podría juzgar por el delito 408 del Código Penal, es decir, incumplimiento del deber de perseguir un delito.

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