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Sentencia esperada, pero que aún cobra más valor en el actual contexto de convocatoria electoral al Congreso español. Los magistrados del Tribunal Constitucional han estimado, con 7 votos a favor y 5 en contra, el recurso de amparo de la exconsejera de Dolors Bassa y ordenan al Tribunal Supremo aplicar la amnistía a todos los procesados y condenados por malversación. También entraba en el debate del plenario, la ponencia del magistrado José Maria Macías, nada partidario de la amnistía, pero que retiró su documento para rehacerlo y captar el sentir mayoritario del pleno favorable a la amnistía.

La diferencia de los dos textos del pleno de esta mañana era el tono y la rotundidad con que el TC se dirigía a la sala penal del Tribunal Supremo para hacer cumplir la resolución. Con la decisión, se abre una etapa definitiva porque el Supremo en cuestión de horas podría levantar las inhabilitaciones de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull y el magistrado instructor, Pablo Llarena, levantar las órdenes de detención que afectan a los exiliados, Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín.

Aplicar la amnistía

La resolución de los magistrados declara nulidad de las resoluciones que no aplicaban la amnistía y ordena a la sala penal del Tribunal Supremo a «retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero, para que los magistrados efectúen un nuevo pronunciamiento en que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados». En resumidas cuentas, que apliquen la amnistía sin demoras y sin reinterpretaciones del delito.

En esta línea, los magistrados se expresan con claridad al considerar que el «propósito de obtener un enriquecimiento personal de carácter patrimonial» -el concepto que utiliza la ley para excluir su aplicación- es un «concepto autónomo que no se identifica con la noción de enriquecimiento que es inherente a cualquier delito de malversación». Así, recuerda al Supremo que esta exclusión servía para identificar las «malversaciones amnistiables y las no amnistiables», es decir, excluía de la amnistía los comportamientos de «corrupción privada que se apartaban de la finalidad de financiar el proceso secesionista».

En este contexto, los siete magistrados entienden que el Supremo hizo una «interpretación extensiva de la excepción, ajena a su sentido genuino y su finalidad». Al hacer esta interpretación fuera de los límites de la ley el Tribunal Supremo habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho de obtener una resolución judicial motivada y fundamentada en Derecho en conexión a los principios y derechos de legalidad penal y de acceso a funciones y cargos públicos.

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