Acció Cassandra ha presentado ante el juzgado de guardia de Barcelona una denuncia penal contra un médico del Hospital Universitari Sagrat Cor por negarse a atender a una paciente en catalán. Los hechos, según detalla la asociación impulsada por los abogados Lluís Gibert y Josep Rosell, se remontan al pasado 4 de enero cuando la afectada, Laia, se dirigió al servicio de urgencias del centro hospitalario y, según su relato, el doctor Javier Andrés Cifuentes condicionó la atención médica a la paciente al hecho de que dejara de hablar en catalán: «Si no me habla en español no la atenderé«, explica que le espetó. De hecho, el profesional sanitario también hace comentarios contra la paciente en el apartado de «enfermedad actual» del informe médico, escrito en lengua castellana y con comentarios que no son médicos.
El grupo de juristas en defensa del catalán Acció Cassandra considera que la conducta del doctor «no es un simple incidente lingüístico, sino una vulneración grave de derechos fundamentales contra la minoría nacional catalana», y considera que puede haber cometido delitos de odio por motivo de lengua y en la denegación discriminatoria de prestaciones sanitarias. En este sentido, la denuncia presentada por Acció Cassandra expone que la actitud del doctor constituye un trato humillante y vejatorio por razón de pertenencia nacional y lingüística en un momento de máxima vulnerabilidad.
La entidad solicita que se abran diligencias previas contra el doctor Javier Andrés Cifuentes Melo y contra el Hospital Universitari Sagrat Cor, que ha sido salpicado por otras situaciones de catalanofobia, para aclarar la totalidad de los hechos, determinar responsabilidades individuales e institucionales y establecer si ha habido vulneración sistemática de derechos lingüísticos. La entidad pide también el traslado de la denuncia a la Fiscalía especial de delitos de odio y discriminación de Barcelona, para que valore la trascendencia penal del caso y, si procede, apoye la continuidad de la instrucción. Con este movimiento, Acció Cassandra quiere, por un lado, contribuir a «revertir la dinámica de archivos automáticos que han sufrido hasta ahora muchos procedimientos por catalanofobia» y, por otro, «consolidar una interpretación del Código Penal que proteja efectivamente a los catalanoparlantes en el acceso a los servicios básicos».
«Paciente molesta porque no soy catalán»
En el informe médico de la paciente, al cual ha tenido acceso El Món, el médico admite que Laia solicitó ser atendida por otro médico que entendiera el catalán, pero se le indicó que eso no era posible, un hecho que, según Acció Cassandra, situó a la paciente en la disyuntiva de tener que renunciar a su lengua o renunciar a una atención sanitaria urgente. La denuncia relata que, «por la situación de dolor y vulnerabilidad, la paciente se vio obligada a continuar bajo la atención del mismo facultativo, a pesar de la discriminación sufrida, y destaca que el doctor ejerce en Cataluña y, por tanto, entiende perfectamente el catalán, de manera que la negativa no responde a una incapacidad lingüística sino a una decisión discriminatoria».

El escrito también pone de manifiesto que, en el informe de alta médico, el doctor Cifuentes escribió en el apartado «enfermedad actual«: «Paciente molesta porque no soy catalán». Y añadió: «Rehúsa [escrito «reúsa«, con una falta de ortografía en castellano] hablar en castellano y ser atendida por médico no local». Un punto que Laia desmiente, y remarca que la única queja fue ante la obligación que se le planteó de tener que cambiar de lengua, ella, para ser atendida. En este sentido, Acció Cassandra solicita que se investigue si la conducta de este profesional responde a prácticas individuales o bien a instrucciones, falta de protocolos o formación deficiente del Hospital Universitari Sagrat Cor en lo que respecta al respeto a los derechos lingüísticos y fundamentales de los pacientes.
La base legal para interponer la querella
La asociación de Gibert y Rosell sostiene que los hechos se enmarcan en el delito de odio previsto en el artículo 510.2.a del Código Penal, ya que «lesionan la dignidad de la paciente mediante una humillación y un menosprecio directamente vinculados a su pertenencia a la minoría nacional catalana y al uso de la lengua catalana». Asimismo, también hace referencia al artículo 511 del Código Penal, que pena la denegación discriminatoria de prestaciones por parte de particulares encargados de servicios públicos, como es el caso de un médico en un hospital, cuando esta denegación se fundamenta en motivos como el origen nacional o el lingüístico. En este sentido, se aportan referencias a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los conceptos de descrédito, menosprecio y humillación, y también se señala la posible concurrencia con el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, si bien se afirma la prevalencia del artículo 510.2.a.

