El Tribunal Constitucional ha rechazado por primera vez la admisión a trámite de un recurso de amparo vinculado con la causa del Proceso. La Sala de Vacaciones del alto tribunal, que está controlada por el bloque conservador, ha inadmitido un recurso de Carles Puigdemont y Toni Comín contra las órdenes nacionales de detención que pesan sobre ellos. Es una decisión sin precedentes y que, además, llega en plenas negociaciones del PSOE con Junts para la investidura de Pedro Sánchez.
La Sala de Vacaciones del TC está compuesta por dos magistrados conservadores y un progresista, lo cual da una ventaja poca habitual al sector conservador del tribunal, que después de los últimos nombramientos está en minoría. La decisión cuenta con un voto particular —de la magistrada progresista— que considera “apresurada” e “innecesaria” la velocidad con la cual se ha tratado el recurso. Con esta decisión se impide que el Pleno del TC debata sobre la petición de Puigdemont y Comín de revisar las órdenes nacionales de detención emitidas por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Decisión polémica sin precedentes
Hasta ahora el resto de recursos vinculados con la causa del Proceso habían sido admitidos a trámite de manera automática y se debatían en el Pleno. Los dos eurodiputados de Junts exiliados en Bélgica querían que el TC revisara las órdenes de detención de Llarena —emitidas de nuevo por desobediencia y malversación agravada después de la derogación del delito de sedición— como último paso para agotar la vía judicial nacional. Los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel, los dos del bloque conservador, han justificado la urgencia de la decisión porque Puigdemont y Comín habían pedido medidas cautelares que había que resolver.
En cambio, la magistrada discrepante, Laura Díez, considera que no había ninguna deprisa porque los dos eurodiputados residen fuera del estado español, están en libertad y pueden desarrollar su trabajo sin problema. «No concurre ninguna circunstancia de especial urgencia en relación con la eventual concesión o denegación de medidas cautelares que justifique la actuación de esta Sala”, se queja Díez en su voto particular. “Por eso, no comparto la urgencia para decidir sobre un asunto que habría podido tramitarse después de la pausa estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional”.