Sin tregua. La defensa del presidente en el exilio, Carles Puigdemont, continúa la disputa con el Tribunal Supremo, a raíz del mantenimiento de las órdenes de detención emitidas por el juez instructor del caso del Procés, Pablo Llarena. En esta ocasión es un incidente de nulidad de actuaciones por la decisión de la sala de apelaciones de archivar una pieza separada sobre la vigencia de las órdenes por «pérdida sobrevenida del objeto del pleito». Una decisión comunicada el pasado 24 de junio a raíz de un recurso de apelación contra la decisión de mantener la orden de detención por los delitos de malversación.

La sala argumentó que las resoluciones sobre la petición de la aplicación de la ley de amnistía, que el magistrado rechazó, permitían entender que el objeto solicitado caía al interpretar que la malversación continuaba vigente y permitía mantener vivas las órdenes de detención. La defensa del presidente exiliado, sin embargo, considera que la decisión es una vulneración «frontal» de los derechos del investigado y separa los dos procesos -la instrucción del caso del Primero de Octubre y de la aplicación de la amnistía- y que una resolución no lleva a la otra. Por eso ha presentado un contundente incidente de nulidad de actuaciones.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en una aparición pública / Europa Press

Triple vulneración

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, alega lo que califica de «triple vulneración de derechos». Es decir, de la competencia del juez Llarena para dictar órdenes de detención sin que ni el ministerio público lo solicite; el principio de contradicción y el de revisión de las decisiones, porque los magistrados de la sala de apelaciones se limitan a argumentar que no es necesario entrar en debates porque el juez instructor ya ha decidido que la malversación de la que acusa al presidente exiliado no es objeto de amnistía.

De esta manera, acusa a los magistrados de firmar una resolución que «perpetúa una múltiple vulneración de derechos fundamentales: derecho al juez ordinario, derecho a un proceso contradictorio, derecho a obtener resoluciones motivadas y derecho a la libertad personal, así como el derecho de participación política y el derecho a la libre circulación por todo el territorio de la Unión Europea». Por tanto, concluye que «la única solución jurídicamente admisible es declarar la nulidad de la resolución aquí impugnada y acordar la nulidad de todas las actuaciones dictadas por el juez incompetente y retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior ordenando la inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que entiende que es el tribunal competente».

Comparte

Icona de pantalla completa