Jair Domínguez, el guionista y humorista de exitosos programas de televisión y radio del 3Cat como
La tesis de la magistratura provincial era totalmente opuesta a la del juzgado de instrucción, el 25 de Barcelona, que había cerrado el caso, pero también a la del ministerio fiscal, que en su informe aseguraba que no veía ningún delito por ninguna parte, a la de los Mossos d’Esquadra y, por supuesto, a la de la defensa, en manos del abogado y catedrático de derecho procesal Jaume Alonso-Cuevillas, que siempre ha defendido que su cliente nunca cometió ningún tipo de delito. De hecho, el juzgado de instrucción le ha dado la razón dos veces.
El caso se remonta en el programa

A juicio a pesar de la oposición del fiscal y de los Mossos
Con la decisión de la Audiencia, que estimó un recurso de apelación de Vox contra el sobreseimiento de la causa por falta de hechos penales, se abrió de nuevo el caso y ahora llegará a juicio. Alonso-Cuevillas ha presentado el escrito de defensa en un caso en que solo tendrá la acusación de Vox, porque el ministerio fiscal no ha formulado acusación al entender, como ya hizo en 2021, que los hechos denunciados no encontraban encaje en ningún precepto del Código Penal, incluido el artículo 510.1 del precepto legal, y, por tanto, no tenían naturaleza delictiva.
El escrito de conclusiones de Jair Domínguez es tajante, con aportación de jurisprudencia y doctrina tanto constitucional como europea sobre el delito de odio. Pero, hábilmente, Cuevillas aporta además el atestado de los Mossos d’Esquadra, un nutrido expediente de la poderosa Comisaría General de Información, que analizó el contenido de las expresiones del humorista emitidas en la sección
Los analistas policiales concluyeron que

Archivo porque los hechos eran atípicos
Después de este informe, la titular del Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, Elena Carasol, dictó una interlocutoria argumentando que los «hechos controvertidos eran manifiestamente atípicos [no encajaban en ningún tipo penal] y que, por este mismo motivo, no eran susceptibles de incardinación en el delito previsto en el artículo 510.1 del Código Penal», en consonancia tanto con fiscalía como con la defensa. Un archivo que fue tumbado por la Audiencia, que ahora hace sentar el humorista ante el tribunal.
En su escrito de defensa, Alonso-Cuevillas destaca que «las diligencias practicadas demuestran que no se cumple ninguna de las exigencias previstas a la Recomendación de Política General no15 (RPG 15), de 8 de diciembre de 2015 -Plan de Acción de Rabat de Naciones Unidas–», un tipo de manual de instrucciones para detectar conductas susceptibles de ser delito de odio. De hecho, es la misma falta de exigencias que alegó la fiscalía en todo el procedimiento de instrucción. En concreto, que «no concurren los indicadores que otorgan al mensaje aptitud para iniciar el odio que sea merecedora de respuesta penal» como por ejemplo que el mensaje no puede «suscitar reacciones violentas», «no se trata de una conducta reiterada», «no comporta ningún peligro real» y «no cumple con la potencialidad que exige la jurisprudencia para la creación del peligro». Por lo tanto, pide la libre absolución de Domínguez. Una vez presentado este escrito, ahora se tendrá que señalar vista.