La consejera en el exilio Clara Ponsatí ha hecho poner en pie de guerra al gabinete jurídico de la Generalitat a raíz de los atestados policiales contra manifestantes independentistas. A la sección quinta de la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha tocado dirimir la demanda que la eurodiputada interpuso contra el Gobierno porque el departamento de Interior no le daba acceso a los atestados policiales que, según el recurso Ponsatí, servían por “reprimir manifestantes independentistas”.
Gerard Blanchar, abogado de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, que tiene la sede en el Palau de la Generalitat, presentó un duro escrito de contestación a la demanda de 40 páginas. El escrito de Blanchar, al cual ha tenido acceso El Món, pide no solo que se desestimen las pretensiones de Ponsatí y le continúen escondiendo los atestados, sino también que la condenen a pagar las costas judiciales. La respuesta de la Generalitat llegó casi cuando ya se había agotado el plazo, pero se admitió y ya se ha celebrado la fase de prueba, que solo era documental. Ahora, los magistrados, después del escrito de conclusiones de Ponsatí, restan a la espera del escrito de conclusiones de la Generalitat, en un proceso que fuentes judiciales creen que irá para largo.

455 atestados y una eurodiputada
El caso empezó cuando, el año pasado, Ponsatí reclamó en la Generalitat todos los atestados -anonimizados– de manifestaciones y protestas independentistas de los años 2018, 2019 y 2020 que habían acabado a los tribunales, con el Gobierno como parte. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), responsable de la custodia y transparencia de los documentos públicos, rechazó la solicitud en cuanto al acceso a los atestados. Ahora bien, posteriormente sí que reconoció el derecho de Ponsatí a saber en cuántos de los procedimientos penales iniciados a raíz de los 455 atestados policiales de los Mossos d’Esquadra por las protestas independentistas, la Generalitat se había personado como acusación particular. El Departamento de Interior tuvo que admitir que había 30.
La respuesta no convenció Ponsatí, que entendía que los atestados son información pública y no sometida a ninguna norma de restricción, y más si se tiene presente que es un derecho reforzado por su condición de eurodiputada. Una situación que le otorga la posibilidad de fiscalización de los cuerpos policiales como representante electo, pero que también ostenta la ciudadanía. Por otro lado, recordaba que la decisión se había tomado de manera irregular porque la resolución, denegatoria de la solicitud de información objeto de la demanda, solo la firmaban 2 miembros del GAIP y no los cinco que lo integran. En el momento de interponer la demanda, la consejera acusaba la Generalitat y los Mossos de “colaboradores necesarios de la represión” y denunciaba “el uso arbitrario que hacen Mossos d’Esquadra para intimidar y reprimir el movimiento independentista” a través de sus atestados y los juicios donde se personan.

«Los atestados no son información pública»
El abogado de la Generalitat alega que el GAIP actuó correctamente porque los «atestados policiales no son información pública» ni están sujetas en la ley de transparencia. El criterio del Gobierno es que los atestados son producto de las funciones de los Mossos d’Esquadra como policía judicial. «Son actuaciones y diligencias que elaboran como policía judicial para comprobar la existencia de un delito y los principales responsables», afirma el texto.
Por lo tanto, según el letrado de la Generalitat, los atestados están destinados a los jueces y el ministerio fiscal. De aquí que razone que no son documentos públicos y que no se puede acceder si no es con autorización judicial y siguiendo los criterios establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Poder Judicial. De aquí que Blanchar asevere que el Departamento de Interior no puede librarlos y, en todo caso, lo tendría que hacer el poder judicial. Pero el letrado de la Generalitat no dice nada de los atestados o minutas que no acaban en ningún proceso penal jurisdiccional y que, en cambio, han construido sanciones y procesos de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana, denominada popularmente ley mordaza.
Cuestiones formales
Por otro lado, la Generalitat también niega los defectos formales que invalidarían, según el equipo legal de Ponsatí, en manos de Maria Vila, la resolución del GAIP. En primer lugar, que la decisión se acordó por solo dos de los cinco miembros de la comisión. El letrado del Gobierno dedica folios a justificar que dos miembros es un «órgano colegiado» y que legalmente, la ley determina que el GAP estará formado con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. El hecho que una plaza esté vacante hace que dos miembros se pueda considerar un órgano colegiado porque «solo puede actuar con el concurso de la voluntad de dos personas».
En segundo término, el abogado de la Generalitat considera que las pretensiones de la demanda son diferentes de los de la petición al GAIP. En esta línea considera que la demanda contenciosa se tiene que inadmitir por «desviación procesal», al entender que Ponsatí solo pedía los atestados con causas penales y no todos los derivados de las manifestaciones de 2018, 2019 y 2020, aunque no hubieran acabado al juzgado. «No es un cambio de argumentos, sino de pretensiones», destaca el gabinete jurídico.
Ponsatí no tiene un derecho particular
Especialmente contundente se muestra el abogado de la Generalitat con el posicionamiento de Ponsatí cuando considera que su acta de eurodiputada, como cargo electo, refuerza el derecho al acceso a la información pública. «No existe en nuestro ordenamiento jurídico un derecho a ejercer pretensiones contrarias en las leyes», sentencia el escrito. En este sentido, indica que el derecho al acceso a la información es para las personas, con independencia del cargo o profesión que ostenten. En este caso, como que el criterio del Gobierno es que los atestados son información de custodia judicial, y el derecho a la información pública se tiene que hacer de «conformidad con la ley y no
Curiosamente, la letrada del TSJC admitió el escrito de contestación a la demanda a pesar de que se presentó fuera de plazo. A través de un decreto, la secretaria judicial permitió la entrada del escrito aplicando un artículo extraordinario de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En concreto, el TSJC dio » por perdido» el plazo el 9 de mayo pasado y lo comunicó a la Generalitat el día 11 mayo. La Generalitat reaccionó y presentó el escrito dentro de las «quince horas del día hábil siguiente a la notificación» de la caducidad del plazo. En definitiva, que la Generalitat pudo responder la consejera frotando el palo.
