Dicen que la justicia es coja, pero cuando llega te golpea con el bastón. Y esto vale tanto para quien es procesado como para aquellos que son los que procesan. Así lo demuestra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha condenado a España por vulnerar el derecho de manifestación y la libertad de expresión de cuatro manifestantes de la protesta Aturem el Parlament de 2011. Todo ello por la condena de la sala penal del Tribunal Supremo que presidía Manuel Marchena, que revocó la absolución que había decidido la Audiencia Nacional.
De hecho, la condena del Supremo se basaba en el concepto de «violencia ambiental» –una expresión marca de la casa del que acabaría siendo el magistrado presidente del juicio del Procés–, la que supuestamente habían generado los manifestantes. La resolución del TS consideraba que la Audiencia Nacional no había puesto el derecho de representación política al mismo nivel que el de reunión. Ahora, Estrasburgo da la razón a los demandantes y afirma que se violó su derecho a reunión y manifestación, contemplado en el artículo 11 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y también, indirectamente, en el artículo 10, que protege la libertad de expresión. El abogado Eduardo Cáliz, en declaraciones a El Món, ha asegurado que se sienten «muy satisfechos con esta condena al Estado español y con lo que supone para la protección del derecho de manifestación y del derecho a la protesta».

Desde el 15 de junio de 2011
El caso se remonta al 15 de junio de 2011 con la convocatoria de la protesta Aturem el Parlament para intentar detener la sesión que debía aprobar nuevos recortes del gobierno de Artur Mas. El entonces presidente del Gobierno y la que era presidenta del Parlamento, Núria de Gispert, tuvieron que llegar en helicóptero. La Audiencia Nacional absolvió a dieciocho encausados, a pesar del voto particular contrario del entonces juez Fernando Grande-Marlaska, hoy en día ministro del Interior. El Parlamento, la Generalitat, la fiscalía y el sindicato de ultraderecha Manos Limpias recurrieron contra la decisión.
El Supremo revocó la absolución y condenó a ocho de los dieciocho manifestantes a tres años de prisión. En la sentencia, el juez Manuel Marchena introdujo la doctrina de la «violencia ambiental» que después utilizaría en la sentencia del Procés. Cuatro de los condenados recurrieron al Tribunal Constitucional que, en 2021, confirmó definitivamente la condena. Entonces, acudieron al TEDH alegando que se habían vulnerado los artículos 10, 11 y 7 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

El párrafo 42 de la sentencia de Estrasburgo, la clave
El tribunal europeo afirma ahora que no se atribuyó ninguna acción violenta específica a los condenados y que su conducta «no constituyó un acto de violencia o de incitación a la violencia». En este sentido, destaca el párrafo 42 de la resolución, de 18 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, que «si bien los tribunales españoles consideraron que el comportamiento de los demandantes había contribuido a una atmósfera intimidatoria, no les atribuyeron ninguna acción violenta específica».
Con esta premisa, el tribunal recuerda «que una persona no deja de gozar del derecho a la libertad de reunión pacífica a consecuencia de la violencia esporádica u otros actos punibles cometidos por otros durante la manifestación si la persona en cuestión permanece pacífica en sus propias intenciones o comportamiento». En definitiva, califica de «desproporcionada» la condena a tres años de prisión, a pesar de que finalmente no se ejecutó. De hecho, califica las penas de «severas».

Satisfacción de la defensa
El abogado Eduardo Cáliz ha declarado estar «muy satisfechos con esta condena al Estado español y con lo que supone para la protección del derecho de manifestación y del derecho a la protesta». «Esta sentencia pone un límite muy claro a la utilización de un supuesto contexto de intimidación para justificar penas de prisión contra personas que ejercen pacíficamente el derecho a protesta y a las que no se atribuye ninguna conducta violenta», asegura.
«El TEDH deja claro que no se puede hacer responder penalmente a un manifestante por actos violentos cometidos por terceras personas cuando su propia conducta ha sido pacífica, y que imponer penas de tres años de prisión en estas circunstancias es desproporcionado y genera un efecto disuasorio no solo sobre las personas condenadas, sino sobre el conjunto de la ciudadanía a la hora de ejercer el derecho de manifestación y participar en el debate político», razona Cáliz. «Celebramos que esta sentencia refuerce la defensa de los derechos fundamentales y ponga límites a la criminalización de la protesta», ha añadido. «Hoy estamos un paso más cerca de garantizar los derechos de la clase trabajadora y del conjunto de los movimientos sociales», ha concluido.

