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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda interpuesta por Òmnium Cultural contra la justicia española por “discriminar” las entidades a favor del catalán en la escuela en el caso del 25%, en el caso de la escuela Turó del Drac. En una decisión, publicada hoy y a la que ha tenido acceso El Món, los magistrados aseguran que la decisión judicial que avaló el 25% del español «no derogó la política lingüística de la escuela, sino que simplemente aumentó el uso del español en una o más asignaturas, sin modificar el uso preponderante del catalán como lengua de instrucción». Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado «logró un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística, de acuerdo con sus compromisos internacionales».

La decisión supone un jarro de agua fría en la batalla judicial y política por mantener y sostener el sistema de inmersión lingüística. La resolución, de 13 páginas, determina algún error procesal, como que uno de los 17 demandantes que Òmnium Cultural representaba no interpuso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, un paso obligado. Aun así, los magistrados no se escudan y entran en el fondo de la cuestión sobre si se habían vulnerado derechos fundamentales de la Carta de Derechos de la Unión Europea al obligar a la aplicación en la enseñanza primaria del 25% de español y si los demandantes habían sufrido un menoscabo de sus derechos educativos y lingüísticos.

En este sentido, los magistrados contextualizan que Cataluña es una «región bilingüe, donde tanto el catalán como el español gozan de igualdad de condiciones como lenguas oficiales». En esta línea concluyen que «como solo el español es lengua oficial en todo el territorio nacional, incluida Cataluña, el Tribunal considera que prohibir su uso como lengua de instrucción privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a ser educados en la lengua nacional». Así aporta doctrina jurisprudencial del mismo tribunal con el que establece que «recibir una educación en la lengua estatal es crucial para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del sistema educativo».

Parte de la resolución del 25% del español en las escuelas por parte del TEHD/QS
Parte de la resolución del 25% del español en las escuelas por parte del TEHD/QS

El principio de protección de las minorías, no afectado

El Tribunal se esfuerza por resolver que no hay vulneración del artículo 14 Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que protege a toda persona perteneciente a una minoría nacional su derecho de aprender su lengua minoritaria así como el aprendizaje de la lengua estatal. En cambio, según los magistrados europeos, en el caso de que un padre impugnara el sistema por establecer un 25% de español y, de rebote, los tribunales lo hayan interpretado con un aval al cambio podría tambalear el principio de igualdad.

En este punto, enfatizan que, en el caso catalán, «la práctica consolidada de la escuela de enseñar exclusivamente en catalán desventajó significativamente a las familias españolas que residían temporalmente o permanentemente en Cataluña, ya que impedía que sus hijos cumplieran su doble derecho y deber constitucional de aprender el español». «De hecho, tal como señaló el Tribunal Superior de Justicia, dificultó la reintegración de sus hijos al sistema educativo del Estado cuando regresaban a otra región donde solo el español era la lengua oficial», argumenta el TEDH.

Xavier Antich, presidente de Òmnium. Barcelona 18.05.2026 | Mireia Comas
Xavier Antich, presidente de Òmnium. Barcelona 18.05.2026 | Mireia Comas

El Estado tiene la última palabra

En la misma línea, los magistrados resaltan que el Convenio de Protección de Minorías Nacionales no determina cómo los Estados deben garantizar la enseñanza de las lenguas minoritarias. Es decir, que pueden elegir diferentes maneras, como, educación bilingüe o multilingüe; clases en lenguas minoritarias en las escuelas públicas; y escuelas privadas de lenguas minoritarias o «clases dominicales» organizadas por las mismas comunidades.  «De hecho, la adopción del sistema educativo más adecuado para promover la diversidad lingüística está dentro del amplio margen de apreciación de los Estados», remarca la resolución.

«En el caso presente», argumenta la resolución, «la decisión judicial impugnada no derogó la política lingüística de la escuela, sino que simplemente aumentó el uso del español en una o más asignaturas, sin modificar el uso preponderante del catalán como lengua de instrucción». El Tribunal razona que en este caso, «el Estado demandado logró un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística, de acuerdo con sus compromisos internacionales mencionados».  

No hay discriminación

La demanda también apuntaba la discriminación de los alumnos que deberían asumir el 25% de español, es decir, los compañeros de clase del alumno que impugnó el sistema de inmersión. Una discriminación que el Tribunal no constata porque «la única característica identificable de los demandantes es su predilección por una educación exclusivamente en catalán, porque han alegado que representan la diversidad inherente a la sociedad catalana, con orígenes y lenguas nativas variadas, así como afiliaciones políticas y sociales». 

«Los demandantes no han aportado ningún argumento para demostrar que la presunta diferencia de trato se basaba en una característica o estatus identificable, capaz de constituir una discriminación en el sentido del artículo 14», concluyen. En resumen, el Tribunal concluye que las decisiones judiciales que imponen el 25% «no interfirieron en la vida privada o familiar de los demandantes de manera discriminatoria».

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