El expresidente del Barça Sandro Rosell deberá conformarse con 232.500 euros de indemnización por los casi dos años de prisión provisional que sufrió en un procedimiento del cual fue absuelto con todos los pronunciamientos. La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una breve providencia, de 4 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, con la que ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por Rosell contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de mayo del año pasado, donde le reconocían estos 232.500 euros de indemnización por los 645 días que permaneció encarcelado.
La Audiencia Nacional rebajó la pretensión económica de Rosell que reclamaba una indemnización de 29,7 millones de euros por el período que entre mayo de 2017 y febrero de 2019 fue encarcelado. Los magistrados consideran que el recurso «no tiene interés casacional objetivo» para crear jurisprudencia. De hecho, concluyen que Rosell no puede esperar que su caso cambie la doctrina y, además, sentencian que la vía del recurso de casación no es aplicable al caso concreto del expresidente del Barça. No solo no le aumentan la indemnización sino que lo condenan a pagar las costas del recurso por un máximo de 2.000 euros.

El «causismo», la clave
Los togados razonan que «el causismo que preside las cuestiones planteadas en el recurso» no son suficientes para abrir una vía de casación. Así reprochan que «se cuestione la valoración de la prueba que se llevó a cabo por el tribunal de instancia». En este sentido, remarcan que el recurso pretendía «realmente la obtención de un pronunciamiento ad casum».
En definitiva, que Rosell buscaba una nueva resolución sobre la cuestión de fondo del pleito en un sentido diferente del que acordó la sala del Contencioso Administrativo en la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Por tanto, los magistrados disponen que «resulta incompatible con el sistema vigente casacional de marcada vocación nomofiláctica (interpretación uniforme de la ley) y de generación de jurisprudencia uniforme”.

