Como se pudo constatar en el interrogatorio del pasado 16 de junio, el instructor del caso Plus Ultra, donde el expresidente español, José Luis Rodríguez Zapatero, es el principal inculpado, tiene una obsesión. Es el hallazgo de las joyas en el despacho del exlíder del PSOE que una tasación ordenada por el mismo magistrado valoró en 1,3 millones de euros. De hecho, fue la primera pregunta que le formuló el titular del Tribunal Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama. Y, ahora, ha propuesto a la Abogacía General del Estado que se persone en la pieza separada del ‘caso Plus Ultra’ que investiga el origen de las joyas.
Según recogen varias agencias de fuentes judiciales, el magistrado ha realizado una oferta de actuaciones a los servicios jurídicos del Estado al considerar que el exdirigente podría haber cometido un delito de contrabando y contra Hacienda por no haber declarado un incremento patrimonial por la adquisición de las joyas. De hecho, son delitos donde la administración del Estado sería la perjudicada. En su declaración ante el juez, Zapatero no respondió a las preguntas sobre las joyas que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal del Cuerpo Nacional de Policía (UDEF) decomisó en los registros ordenados por el juez.

Sin «trazabilidad fiscal»
El magistrado decidió abrir la pieza separada de las joyas en una providencia del pasado 12 de junio. Una resolución donde remarcaba que la posesión de bienes de lujo de alto valor que “no tienen trazabilidad fiscal respecto a su adquisición”, es decir, sin facturas son indicios “objetivos y racionales de la posible existencia de un fraude fiscal”.
El juez añadía que la “posible falta de pruebas sobre la compra de las joyas podría dar derecho a la Agencia Tributaria a atribuir una ganancia de capital no declarada en la declaración del impuesto sobre la renta”. Por tanto, consideraba plausible que hubiera una “responsabilidad tributaria eludida que supera el umbral establecido, que es de 120.000 euros”. “Estos hechos, prima facie, podrían constituir un delito contra la Hacienda Pública, tal como se prevé y castiga en los artículos 305 y siguientes del Código Penal”, apuntaba la providencia.
(Más información pronto)

