Miquel Bauçà, el fabuloso escritor mallorquín, afirmaba que la «claudicación es una sumisión voluntaria y declarada». Un concepto que cinco de los exresponsables políticos de la administración de la cultura catalana no quieren celebrar, al contrario. De hecho, si algo es marca de la casa del país es la cultura y su patrimonio y, por tanto, su defensa y protección.
De ahí que cinco exconsejeros de Cultura hayan firmado una querella contra la jueza que quiere llevarse las pinturas murales del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y enviarlas al monasterio de Sixena, con el riesgo evidente, y advertido, de destrucción. Una querella que también dirigen contra el Ayuntamiento de Vilanova de Sixena y contra el gobierno de Aragón, auténticos promotores e ideólogos de la cruzada contra el MNAC y todo lo que huela a catalán. La actual consejera de Cultura, Sònia Hernàndez, está al tanto de la iniciativa.
La querella la presentan los exconsejeros Lluís Puig, Ferran Mascarell, Joan Manuel Tresserras, Laura Borràs y Àngels Ponsa y ha sido redactada por los abogados Jaume Alonso-Cuevillas y Josep Rofas. El documento, de 32 páginas y al cual ha tenido acceso El Món, se ha presentado esta tarde en un acto en las Cotxeres de Sants. Curiosamente, el acto debía celebrarse en el Ateneu Barcelonès, pero según ha ironizado Cuevillas, «les temblaron las piernas». Entre el público, el experto número uno del conocimiento sobre Sixena, el historiador Albert Velasco, o la presidenta del grupo parlamentario de Junts, Mònica Sales, el portavoz Josep Rius y el diputado Francesc de Dalmases, y el activista Albert Forcades, que dio la bienvenida como vecino de Sants, que fue denunciado por los Mossos d’Esquadra por una falsa agresión a un cabo de la Brigada Móvil.
Una querella técnica
La querella está escrita con destreza y artesanía jurídica para encajar el posible traslado obligado de las pinturas en el artículo 321 del Código Penal. Un artículo que protege el patrimonio histórico, artístico, cultural o monumental y que describe un delito que puede producirse, incluso, en grado de tentativa. Todo ello en relación con el artículo 446 del Código Penal, que determina las conductas de prevaricación. Puig, en la presentación de la querella, ha definido la iniciativa como «la penúltima oportunidad, porque la última es encadenarse al MNAC!».
La iniciativa es necesaria, según Mascarell, porque «la respuesta política es débil por parte del Ayuntamiento de Barcelona, del Gobierno de la Generalitat y del ministerio de Cultura es débil». «¡Quieren acabar con la catalanidad!», ha alertado; por eso ha pedido persistir en la voluntad popular de la defensa para que «Cataluña no sea el único país del mundo que tiene que devolver bienes que tiene legítimamente». Tresserras ha asegurado que se «mueven para salvar las obras», aunque ha recordado el contexto de «catalanofobia» como ahora la división de los obispados. El exconsejero de ERC ha alabado la figura de Josep Gudiol que salvó las obras y «preservar el patrimonio». Por su parte, Borràs ha definido que el caso que «si la catalanofobia fuera un arte, Sixena sería una obra maestra». «Sixena es una causa moral», ha añadido. Ponsa ha remachado subrayando que «Sixena es un ataque a la ciudadanía».

Ejecutar la sentencia es un delito
El escrito, que es todo un curso de derecho procesal penal, argumenta la legitimidad de los cinco exconsejeros para iniciar acciones con el entendido de que se pueden considerar «ofendidos» porque su trayectoria política sirvió, precisamente, para preservar este patrimonio. Por otro lado, la querella explica con detalle la conectividad entre los hechos, el peligro de pérdida patrimonial y el papel de la magistrada contra quien se dirige la querella, Rocío Pilar Vargas, titular del Tribunal de Instancia 2 de Huesca y responsable de la ejecución de la sentencia que obliga al retorno de las pinturas conservadas en el MNAC al monasterio de los Monegros.
En cuanto al delito, la querella traza una interpretación del delito objetiva y extraordinariamente técnica, evitando, aunque lo menciona, el contenido político del proceso judicial que se intenta detener. Así, recuerda que los murales de la sala capitular de Sixena que se reclaman son «bienes integrados en el Patrimonio Histórico Artístico». En esta condición, «están sometidos a tal grado de protección especial que decaen otros derechos como el de ejecutar una sentencia». Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo, que confirma la resolución de 2016 que obliga al retorno, pierde su fuerza ejecutiva.
«La razón es simple», razona el escrito, «la ejecución de esta sentencia civil no se puede llevar a cabo si este acto implica la consumación de un delito, tal como sucede en el caso, ya que esto contraviene el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución». A juicio de los abogados, esta situación «conlleva, necesariamente, que las resoluciones judiciales de ejecución ordenadas por la magistrada son resoluciones manifiestamente injustas, ya que ordenan la consumación del delito previsto y penado en el artículo 321 del Código Penal». El razonamiento continúa añadiendo que «cuando unas resoluciones merecen ser calificadas de injustas —a los efectos previstos en los artículos 446.3 y 447 del Código Penal— y se ordenan unos comportamientos delictivos, estas resoluciones deben ser reputadas como nulas de pleno derecho».
Incluso, en grado de tentativa (y con prevaricación)
Los abogados opinan que la sentencia que se está ejecutando determina que los bienes que se quieren trasladar son inmuebles como reclama el artículo 321. De hecho, un artículo que es de resultado material, por tanto, caben conductas no consumadas o imperfectas de ejecución. Es decir, la intención de ejecutar la sentencia a pesar del riesgo advertido por los escritos -aportan una multitud de informes nacionales, estatales e internacionales que avalan el peligro de destrucción- supondría la ejecución del delito en grado de tentativa acabada o inacabada. Además, como es «un tipo prohibitivo de causar un resultado concreto, también está la comisión por omisión del artículo 11 del Código Penal».
En este punto, la representación de los consejeros aduce el dolo de la magistrada, en el sentido de que, a pesar de la información recibida en el caso desde 2016 hasta 2025, se atreve a poner en riesgo las obras y ordenar su traslado. Para los querellantes, hay un elemento subjetivo que permite incluir la conducta de la jueza en un caso de prevaricación del artículo 446 del Código Penal. «Cualquier ciudadano medio es capaz de entender que unos bienes especialmente protegidos como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico, al máximo nivel de protección jurídica, no se pueden poner en peligro o ser destruidos por la ejecución de una sentencia que reconoce unos derechos posesorios determinados de una comunidad religiosa», argumenta la querella.
En este sentido, remarcan que el «derecho patrimonial y posesorio está en un nivel muy inferior al interés general protegido por los tipos de injusticia previstos en los artículos 321 a 324 del Código Penal». «Una reflexión que es válida tanto hacia la prevaricación dolosa del artículo 446.3 del Código Penal, como hacia la culposa del artículo 447 del Código Penal», concluyen los abogados. En definitiva, defienden que la «pretensión» de la querella no es otra que «evitar la consumación o el agotamiento del delito» de destrucción del patrimonio. Así como evitar, con la ley, «la destrucción de unas obras universales insustituibles y no comparables con los derechos posesorios de una comunidad religiosa o con la pretensión política generada a través de unos supuestos derechos posesorios y de ubicación territorial en una comunidad autónoma, a través de una voluntad política interesada y espuria expresada por la Diputación General de Aragón y por el Ayuntamiento».




