El abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, ha sido absuelto de la acusación de un delito de blanqueo de capitales en el caso Mito, donde se juzgaba por narcotráfico, narcotransporte y blanqueo al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, por la operación para introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína. Prado Bugallo sí ha sido condenado a 17 años de prisión, por delitos contra la salud pública (doce años) y de blanqueo de capitales cometidos dentro de una organización criminal (cinco años). La fiscalía reclamaba al tribunal una pena de 31 años y seis meses de prisión y multas de 420 millones de euros. El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, no se ha quedado corto y ha sentenciado con una resolución de 325 páginas.
La sentencia absuelve al abogado Gonzalo Boye, para quien la Fiscalía Antidrogas reclamaba 9 años y 9 meses de prisión, al considerar que no tuvo participación en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados a los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 90.000 euros. La sentencia condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del barco, a penas de entre 17 y tres años de prisión, mientras que absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas.

Un testigo de cargo poco creíble
La sentencia, fiel al estilo de la sala tercera de la Audiencia Nacional, es bastante clara y lo certifica en la veracidad de la prueba analizada. Según la Fiscalía, Boye, como abogado defensor de Miñanco, redactó presuntamente unos contratos ficticios de compraventa de letras de cambio con el objetivo aparente de ocultar el origen ilícito del dinero y reintroducirlos en el sistema legal, cuando su cliente fue atrapado en Barajas con 800.000 euros.
Pero los magistrados no han aclarado el asunto. Así aseguran que después de examinar los hechos, se ven obligados a concluir que las pruebas presentadas no han demostrado que Boye y los otros acusados en esta operación «hubieran tenido alguna participación en la redacción de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos que se presentaron en los procedimientos disciplinarios administrativos» abiertos tras el encargo, el 6 de febrero de 2017, del dinero en el aeropuerto de Madrid. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid redujo incluso la multa al 50% que le había sido impuesta por entrar ilegalmente dinero en efectivo en el Estado español.
La sentencia determina que fue el acusado Manuel González Rubio quien cometió el delito de falsificación de documentos por el cual fue procesado «al haber redactado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó al acusado Gonzalo Boye para que este los pudiera presentar a un organismo público en el procedimiento administrativo abierto, a pesar de saber que nada de lo que se decía era verdad, ya que ni compró ni vendió los pagarés a los que hacían referencia estos contratos». De hecho, la resolución recrimina que la única prueba contra Boye era la declaración incriminatoria de Manuel Puentes Saavedra que no consideran «veraz» ni creíble y que tiene «elementos periféricos» sospechosos, como que gracias a su declaración pudo salir de la cárcel.

