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El Tribunal de Cuentas ha dictado una interlocutoria, de 18 páginas a la que ha tenido acceso El Món, con la que desestima el recurso de reposición interpuesto por Societat Civil Catalana y deja paso a la aplicación de la amnistía a la cuarentena de altos cargos de la Generalitat condenados por responsabilidad contable a raíz del Procés y el referéndum del Primero de Octubre. SCC interpuso el recurso para intentar aprovechar una brecha de interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y reabrir la causa y esquivar de esta manera la ley del olvido penal para el independentismo. Todas las partes, incluso, el ministerio fiscal, se habían opuesto.

El recurso interpuesto por SCC proviene a raíz de la sentencia del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el mismo Tribunal de Cuentas. Los togados europeos, el pasado 16 de julio, avalaron la ley de amnistía y desestimaron las dudas presentadas por el Tribunal de Cuentas. A pesar de ello, en una decisión inédita, el organismo decidió abrir un plazo de diez días a las partes para que alegaran lo que consideraran pertinente, y SCC pidió buscar y aportar prueba o indicios que implicaran directamente los gastos con fondos provenientes de la Unión Europea. Todo ello en base a la decisión del TJUE de no considerar afectada la caja de Bruselas por la organización del referéndum y, por tanto, amnistiable el proceso de responsabilidad contable. La oposición de los afectados y del ministerio fiscal fue inmediata reclamando al Tribunal que hiciera caso a la decisión del TJUE que el mismo organismo había solicitado.

Parte dispositiva de la resolución del Tribunal de Cuentas/QS
Parte dispositiva de la resolución del Tribunal de Cuentas/QS

El tribunal, durísimo

El Tribunal no se anda con rodeos y reprende la petición de Societat Civil Catalana. En este sentido, le reprocha que pida al tribunal los documentos en los cuales se basaría la hipótesis de que se habrían gastado fondos europeos. El Tribunal de Cuentas recuerda que funciona bajo el principio de «justicia rogada». Es decir, un sistema que «implica que corresponde a las partes la aportación al proceso de los documentos en que pretendan dar apoyo a sus pretensiones». Por lo tanto, que los documentos los podía pedir, incluso por transparencia a la Generalitat. «SCC no ha alegado ni justificado que los documentos que solicita estén afectados por alguno de los límites legalmente establecidos al derecho de acceso a la información pública», añade la resolución.

En el mismo sentido, le llama la atención porque pone en duda las certificaciones de la Intervención General de la Generalitat donde se afirmaba oficialmente que no se habían destinado fondos europeos. Unos certificados que SCC no puso en duda durante todo el proceso y, en cambio, ahora querría revisar. El Tribunal no se lo consiente porque sería quitar el valor probatorio que la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a este tipo de documentos, porque no ha demostrado con ningún indicio que los documentos sean, por ejemplo, falsos y que durante todo el largo proceso SCC nunca puso en duda su validez legal ni su valor de prueba.

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