Poco ha tardado la jueza en quitarse de encima un caso que, técnicamente, tenía los días contados. Unas diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona a raíz de un atestado de los Mossos d’Esquadra sobre la concentración independentista de apoyo al presidente en el exilio Carles Puigdemont, en su regreso por el debate de investidura del presidente Salvador Illa, el pasado 8 de agosto. Las diligencias se abrieron por un presunto delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, y explicaban que los agentes antidisturbios de la Brigada Móvil “mordidas” habían recibido «mordidas» de los manifestantes, además de golpes e insultos, conductas que les obligaron a utilizar gas pimienta.

El informe de los Mossos d’Esquadra afectaba a un total de 18 personas identificadas, pero, de momento, solo habían imputado a Ignasi, que defendido por Xavier Monge, de Alerta Solidària, se personó en el juzgado el pasado 8 de abril. El abogado defensor solicitó el archivo de la causa, porque, entre otros motivos, en ningún momento los Mossos acusaban a su cliente de ninguna conducta delictiva. Ni siquiera de falta administrativa. La jueza le ha dado la razón. Hasta ahora, de los identificados solo se había abierto la causa contra Ignasi, aunque fuentes de la investigación sí apuntaban a dos más investigados que, hasta ahora, no se han comunicado. En todo caso, la resolución de la jueza sería aplicable a cualquiera de los identificados en el atestado de los Mossos.

Ignasi, acompañado de su abogado, Xavier Monge, al entrar a la Ciudad de la Justicia/Quico Sallés
Ignasi, acompañado de su abogado, Xavier Monge, al entrar a la Ciudad de la Justicia/Quico Sallés

Quizás hay indicios, pero no del investigado

En un trabajado auto, de cuatro páginas y al que ha tenido acceso El Món, la magistrada Júlia Tortosa Garcia-Caso ha decidido archivar provisionalmente. Ahora bien, ha evitado hacer un archivo libre porque a la vista del atestado sí considera que podría haber “indicios de delito”. En todo caso, la jueza es bastante clara al alertar que “es necesario tener presente que en el atestado no se atribuye a Ignasi ninguna conducta concreta, más allá posiblemente de ser uno de los manifestantes que presuntamente arremetieron contra el cordón policial”.

En este sentido, la magistrada razona que “dada la falta de identificación concreta del investigado con una actuación punible, no procede la continuación del procedimiento, ya que no se puede concluir que este tuviera una voluntad claramente rebelde de desobedecer y desprestigiar el principio de autoridad”, Así considera que no concurre el elemento esencial del tipo penal: la voluntad del investigado. Además, añade que tampoco de la descripción de los hechos que elaboran los Mossos respecto a la presencia de Ignasi en la concentración se puede interpretar que se cumpla ninguno de los requisitos necesarios en un delito de desobediencia.

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