La Junta Electoral Central (JEC) confirma que tener unas vacaciones contratadas por el día de las próximas elecciones es uno de los motivos por los cuales se puede no hacer mesa. Ahora bien, solo se aceptarán las alegaciones de aquellas personas que puedan demostrar que ya tenían las vacaciones organizadas y pagadas antes del 30 de mayo, es decir, el día que se hizo oficial la convocatoria de elecciones. En caso de que una de las personas que les toca hacer de mesa se encuentre en esta situación tiene que demostrar ante la YAZCO que el hecho de tener que marchar de las vacaciones y viajar hasta su ciudad de residencia los supone «un perjuicio económico o un trastorno grave».

Para aceptar estos motivos, pero, desde la YAZCO también avisan que esté siempre asegurada «la integración llena de las mesas». Estas alegaciones que eximen de formar parte de la mesa electoral se podrán presentar después del sorteo, que tendrá lugar el 27 de mayo. Una vez ya se han comunicado los resultados de este sorteo a todas las personas afectadas, se abre un periodo de 7 días para alegar a la Junta Electoral. Ahora bien, si los motivos que se presentan al árbitro electoral no son de suficiente peso, se tendrá que asistir a la mesa obligatoriamente. Y, hay que recordar que estar gritado a mesa y no asistir está penado por la ley.

Un colegio electoral de Tarragona, ya en marcha para las elecciones municipales del 28-M / ACN
Un colegio electoral de Tarragona, ya en marcha para las elecciones municipales del 28-M / ACN

Otras motivos por no ser mesa

Además del motivo comentado anteriormente, la Junta Electoral también contempla otros casos que permiten no asistir a la mesa electoral en caso de que seas gritado:

  • Tener más de 65 años y menos de 70
  • Tener una discapacidad permanente o temporal
  • Estar embarazada de más de sis meses o contar con el permiso de maternidad
  • Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes
  • Estar preso o en un hospital psiquiátrico
  • Tener cura de una persona de menos de 8 años o de una persona con discapacidad
  • Tener un evento familiar que no se puede cambiar de día y d’especial relevancia
  • Haber sido miembro de una mesa tres veces o más en los últimos 10 años
  • Cambiar de residencia a otra comunidad autónoma

Voto por correo

Del mismo modo que las dudas han llegado por si la persona quien hace de mesa está de vacaciones, las dudas también están con como votar por correo. La Junta también ha comunicado que será obligatorio identificarse con el DNI en el momento de depositar el voto por correo. En caso de no tener disponibilidad para ir personalmente con el DNI a depositar el voto por correo, la persona que vaya en su nombre tendrá que estar debidamente autorizada y llevar una fotocopia del DNI de la persona a la cual le está depositando el voto. Estas medidas se han aprobado definitivamente después del fuerte follón del voto por correo a Melilla las pasadas elecciones del 28 de mayo.

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