Al final, en la Audiencia Nacional tendrán que hacer una plantilla. Este miércoles, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha vuelto a absolver al comisario de inteligencia ahora jubilado José Manuel Villarejo. En una sentencia de 35 páginas, a la que ha tenido acceso El Món y de la que ha sido ponente el juez Enrique López, los magistrados han confirmado la absolución del comisario de los delitos de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de la compañía.

En la resolución, los togados rechazan el recurso del fiscal anticorrupción César de Rivas que recriminaba la absolución, por parte de la sección cuarta de la Audiencia Nacional, de Villarejo, su socio Rafael Redondo y el empresario inmobiliario Antonio Erico Chávarri, quien encargó el proyecto de investigación. Una operación bautizada como «proyecto Grass» que configuró la pieza separada 29 de la macrocausa Tàndem. El Tribunal interpretó que la actuación de Villarejo fue una actividad privada ejecutada al margen de su función policial. Y, por tanto, no había delito.

Parte dispositiva de la sentencia que vuelve a absolver a Villarejo/QS
Parte dispositiva de la sentencia que vuelve a absolver a Villarejo/QS

Se ha valorado la prueba

La Fiscalía Anticorrupción recurrió al entender que la sentencia debía ser anulada por no tener una «motivación suficiente, irrazonable y constitucionalmente incompatible con el derecho de obtener una resolución fundada que permita el control jurisdiccional de la Sala de Apelación». Una opinión que no comparte de ninguna manera la sala. De hecho, los magistrados argumentan que la primera resolución tiene motivación suficiente y completa conforme a los parámetros constitucionales porque «expone detalladamente las pruebas practicadas -testimoniales, documentales y especialmente los audios y las declaraciones de los investigadores policiales- y, a partir de ellas, fundamenta de manera razonada la convicción absolutoria».

En la misma línea, la sala destaca «el carácter estrictamente privado del encargo y de los servicios prestados, que se correspondían con técnicas de investigación propias del ámbito empresarial o de detectives privados y no con investigaciones policiales oficiales». Asimismo, enfatizan la «significativa inexistencia de dinero vinculada a un acto propio del cargo, ya que los pagos se identificaron como contraprestación por servicios privados, sin retorno funcional ilícito hacia la Administración». Al fin y al cabo, el cliente, como recuerda la sala, no sabía que en ese momento, Villarejo era comisario en activo.

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