El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) ha abierto un expediente sancionador a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) por haber excedido el límite de minutos de publicidad en Catalunya Ràdio. El expediente se encuentra en período de información previa y la CCMA, que se enfrenta a una multa máxima de 90.000 euros, todavía puede presentar alegaciones. Según los informes del Área de Contenidos del CAC, Catalunya Ràdio ha superado en al menos 15 ocasiones el límite de 6 minutos de publicidad por cada hora, la mayoría de las cuales ocurren durante los programas de máxima audiencia y, por tanto, más rentables publicitariamente, como El matí de Catalunya Ràdio.

Durante el primer semestre de 2024, Catalunya Ràdio excedió en cinco ocasiones el límite de minutos, en algunas ocasiones por casi un 50% del tiempo permitido. Así, el 22 de abril, entre las 10.00 y las 11.00 la radio pública emitió 8 minutos y 48 segundos de publicidad, mientras que el 25 de junio el total de anuncios, también durante la franja 10.00-11.00, se extendió hasta 8 minutos y 51 segundos. Son los dos días en los que se ha superado por más tiempo el límite legal. Durante el segundo semestre se identificaron 10 infracciones más, aunque en una ocasión el cronómetro se detuvo justo por debajo de los 6 minutos (5:56).

Reunión plenaria del actual CAC en Girona, presidida por Xevi Xirgo / CAC / Europa Press
Reunión plenaria del actual CAC en Girona, presidida por Xevi Xirgo / CAC / Europa Press

Decide el voto de calidad del presidente del CAC

La decisión de abrir un expediente sancionador se ha resuelto gracias al voto de calidad del presidente del CAC, Xevi Xirgo, después de que la primera votación terminara en empate a dos. Tras la marcha de Rosa Marí Molló, que es la nueva defensora de la audiencia en RTVE, el CAC solo tiene cuatro miembros. “De conformidad con los Informes del Área de Contenidos, se constata que la CCMA ha superado el límite máximo de 6 minutos por hora de reloj para emitir mensajes publicitarios que establece el apartado 1 del artículo 13 de la Instrucción general de este Consejo”, explica la resolución del CAC, publicada en su web.

Según la Ley de Comunicación Audiovisual del año 2005, el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad se considera una “infracción grave”, que se sanciona con una multa que va entre los 12.001 y los 90.000 euros. La CCMA tiene ahora un máximo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.

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