Aunque el proceso judicial ha pasado a mejor vida, el caso Volhov sigue ofreciendo sorpresas. Una nueva resolución deja aún más en evidencia la causa sobre la supuesta trama rusa del Proceso. El caso ya estaba cerrado y con fuertes reprimendas de la Audiencia de Barcelona, contra el tono, el argumento y el camino de la instrucción del magistrado ya jubilado Joaquín Aguirre, titular histórico del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, ahora jubilado. Pero una nueva resolución, que llega a última hora, carga aún más contra esta peculiar investigación judicial contra el independentismo.

Es un auto de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona que pone negro sobre blanco el sudoku procesal que hizo el magistrado con la causa Estela y su derivada de la Volhov. La Estela era una macrocausa con nueve piezas separadas -que investigaba la financiación del Proceso a través de los recursos de cooperación de la Diputación de Tarragona- que fueron archivadas. Y, a raíz de la Estela, se abrió la causa Volhov, con ocho piezas separadas que enredaban el proceso con el Kremlin y sus servicios secretos.

Todas las piezas terminaron archivadas, incluso las dos abiertas en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que pretendían incidir en una supuesta relación del núcleo duro del presidente ahora en el exilio, Carles Puigdemont, con la Rusia de Vladímir Putin. Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia –Joan Ràfols, Rebeca Fernández y Raquel Picaro– han dado la estocada definitiva a los dos casos -que han estado abiertos durante prácticamente diez años- y han recomendado al actual titular del Juzgado de Instrucción 1 cerrar una «pieza separada instrumental» que aún estaba sin ninguna investigación concreta y sobre la cual la Audiencia ahora se lleva las manos a la cabeza, con la sorpresa de que hubiera sobrevivido a todos los archivos.

Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del presidente en el exilio, Carles Puigdemont / Jordi Borràs
Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del presidente en el exilio, Carles Puigdemont / Jordi Borràs

Un recurso de laboratorio

La resolución, de 16 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, fue comunicada a finales de noviembre a los procesados y resuelve dos recursos de dos de los investigados. Uno, interpuesto por Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del presidente en el exilio, Carles Puigdemont; y otro, por el responsable del área exterior de la Diputación de Barcelona, Jordi Castells. Dos recursos que, no está de más apuntarlo, han tenido una vida procesal digna de un caso de laboratorio de la asignatura de derecho procesal de cualquier facultad de Derecho.

Los dos recursos nacen de la desestimación de un recurso de reposición contra sendos autos del juez que prorrogaba la instrucción de una pieza separada que servía de «repositorio», bautizada como «pieza separada principal». Es decir, de la carpeta que acumulaba información sin concretar de estos dos investigados. Las defensas de Castells y Alay interpusieron sendos recursos de apelación. Pero el juez hizo una jugada que rozaba los límites de la deontología: dejar sin efecto las resoluciones de los recursos de reposición alegando que no se había enterado de que estaba recusado. Una decisión que dejaba sin efecto los recursos y ralentizaba aún más la causa. Decisión que también se recurrió.

Ciudad de la Justicia de Barcelona, dependencias judiciales, juzgados  / Mireia Comas
Ciudad de la Justicia de Barcelona, dependencias judiciales, juzgados / Mireia Comas

Más documentación

Finalmente, se desestimó la recusación y se devolvió la causa al juez. Pero, posteriormente, la Audiencia estimó los recursos de apelación contra la decisión de dejar sin efecto la resolución que desestimaba los recursos de reforma interpuestos. Por otro lado, el juez volvió a desestimar, una vez libre de la recusación, los recursos de reforma interpuestos. Ante esta desestimación se presentaron sendos recursos de apelación. Una vez llegaron los recursos a la Audiencia, los magistrados solicitaron «más información complementaria» de la causa que consideraban «necesaria». Y, además, reclamaron los originales de los tomos 7, 8 y 9 del sumario.

La voluntad de los magistrados era desentrañar la «pieza separada principal» que el juez prorrogaba. Una pieza que el ponente de la resolución, el magistrado Ràfols, enfatiza que era absolutamente «instrumental». De hecho, la define como un «simple repositorio de diversas cuestiones, ninguna de ellas punibles». Un detalle que para la Audiencia es «relevante», con el entendido de que el juez la fue prorrogando desde el 12 de mayo de 2021 hasta el 11 de enero de 2024, que se renovó por última vez pero sin dar traslado a las partes. De hecho, el juez, sin encomendarse a nadie y tirando por derecho, el 27 de enero prorrogó la investigación. A partir de este momento, comenzó el desorden de los recursos y la recusación.

La Audiencia, enfadada con las prórrogas

Siguiendo la resolución, es precisamente este cúmulo de prórrogas lo que enfurece a los magistrados de la Audiencia. Así, consideran que hay un «abuso» porque los plazos de una instrucción, con un máximo de un año prorrogable de seis meses en seis meses, tienen un objetivo crucial en un estado de derecho. En concreto, los plazos tasados tienen la voluntad de que ningún ciudadano quede cuestionado en su presunción de inocencia en una investigación indefinida. «La ley no admite excepciones a esta temporalidad», alertan los magistrados. En este sentido, la Audiencia deja claras varias evidencias de que el juez no cumplió con la legalidad que garantiza derechos a los investigados en la prórroga de la instrucción.

De entrada, reprochan que no se dio audiencia formal a las partes; en otras prórrogas critican que las dictó de forma extemporánea y que, además, no estaban suficientemente justificadas porque no había diligencias pendientes de practicar que justificaran la necesidad. En esta línea, los magistrados disfrutan haciendo un «análisis» de la evolución de esta pieza separada. La conclusión es que el juez no argumentaba qué diligencias restaban pendientes, cuál era la necesidad de las prórrogas y, además, echan en falta los «motivos que habían impedido la finalización de la instrucción en el plazo comandado por ley y las prórrogas que se han acordado».

Aguirre, en una imagen de sus explicaciones en la TV pública alemana
Aguirre, en una imagen de sus explicaciones en la TV pública alemana

Una pieza «sin sentido»

En la misma línea exponen lo que consideran las vicisitudes de las diligencias. En detalle, recuerdan que las diligencias previas del caso se abrieron el 8 de febrero de 2016. La «pieza separada principal», el 12 de mayo de 2021. Así, remarcan que en enero de 2024 cuando el juez quería instruir por medio año más el juez llevaba ocho años de instrucción. También subrayan que la única diligencia que restaba por hacer era una declaración de los agentes de la Guardia Civil que habían escrito un informe patrimonial de Castells. Una diligencia, a la cual se renunció. En conclusión, los magistrados critican sin tapujos «la extraordinaria duración de esta causa que exigía que cualquier prórroga de la instrucción fuera debidamente justificada».

Incluso, llegan a reprochar al juez que esta «pieza separada principal no tenía ningún sentido» y, además, «origina una confusión mayor que aún dificulta más el seguimiento de la causa». «En la causa no cohabitan la eficacia del derecho penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, de derecho de defensa y un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable», interpretan. De hecho, apuntan que el sistema del juez «infligiría gravemente el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas» y señala el criterio «prospectivo» de la investigación que estaría expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico español. Con estos argumentos, los magistrados recomiendan a la ahora instructora casi cerrar el caso y tirar las llaves al mar.

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