El magistrado Manuel Marchena, muy conocido por haber dirigido el juicio del Procés, ha dejado de ser presidente de la poderosa sala penal del Tribunal Supremo, pero sigue siendo el gran influencer contemporáneo del derecho penal español. Lo demuestra una sentencia reciente, muy interesante, de la que ha sido ponente y que pone límites a uno de los cambios en el derecho procesal penal que más influencia han tenido en los últimos años. En concreto, la del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado con la llamada ley Cuevillas porque la impulsó el catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona Jaume Alonso-Cuevillas en 2020, cuando era diputado de Junts per Catalunya en el Congreso. Esta ley fue lo que llevó, por ejemplo, al archivo del caso del Tsunami Democràtic.

Texto de la modificación del artículo 324 de la LCrim

El texto que reforma el 324 redefinía los períodos de instrucción y establecía que la investigación judicial debe llevarse a cabo en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. En todo caso, con una resolución bien motivada se podía prorrogar de seis meses en seis meses. En el mismo sentido, determinaba que las diligencias que se hubieran acordado fuera de plazo no tenían validez. La reforma tenía por objetivo, según el preámbulo de la reforma legislativa, «establecer ciertos límites a la duración de la instrucción como garantía para el derecho de los justiciables». La reforma quería que coexistieran «la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable».

Esta reforma ha servido para cerrar muchas instrucciones e, incluso, para archivar otras, como la del Tsunami Democràtic, porque el juez Manuel García Castellón había practicado muchas diligencias sin prorrogar a tiempo. También ha puesto fin a piezas separadas que quedaban del sumario del caso Volhov y algunas de las diligencias, por ejemplo, de la operación Judes. Sin rodeos, el artículo 324 reformado ponía trabas a las instrucciones largas y permitía archivar procesos donde, por ejemplo, no se hubiera tomado declaración al acusado dentro del plazo de la instrucción. Pero ahora, a raíz de un recurso de la Fiscalía Anticorrupción, una resolución de Marchena del 26 de febrero recorta la eficacia de esta norma, pone condiciones a su aplicación y determina que hay que mirar su aplicación con lupa en cada caso en concreto.

De Benidorm al Convento de las Salesas, sede del Tribunal Supremo

El caso que ha analizado la sala penal –integrada, además de Marchena, por Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela, Ángel Luis Hurtado y Javier Hernández– nace en un sumario del Juzgado de Instrucción 1 de Benidorm sobre las actividades de una organización formada mayoritariamente por ciudadanos rusos que están en Alicante. Se les acusa de llevar a cabo operaciones de blanqueo desde 2013 a través de negocios inmobiliarios y de hostelería. El juez instructor ordenó el sobreseimiento libre de la causa porque no se había llevado a cabo la declaración de los investigados dentro de los plazos máximos que fija el artículo 324 reformado con la ley Cuevillas.

La Fiscalía Anticorrupción recurrió el sobreseimiento en la Audiencia de Alicante, que dio la razón al juzgado de Instrucción. Entonces, el recurso fue a parar al Convento de las Salesas, la imponente sede del Tribunal Supremo. El ministerio público calificó la medida del instructor de «drástica» a la vista de la cantidad de indicios recogidos que llevaban a lo que se llama una «imputación material» de hechos delictivos a «personas concretas». De hecho, se habían llevado a cabo registros y bloqueos de cuentas y activos, y los acusados se habían personado con abogado y procurador en el procedimiento.

Por eso, el ministerio público pedía al Supremo aclarar qué «alcance debe darse al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la fijación de los efectos que se pueden derivar de la práctica de diligencias de investigación extemporáneas, cuando se han acordado más allá de los doce meses». En concreto, reclamaba saber si entraba dentro de la «corrección jurídica» el sobreseimiento libre a raíz de la extemporaneidad de la declaración de los imputados, practicada dos meses después de agotarse el plazo de 12 meses. En la resolución, Marchena da la razón a la fiscalía y subraya que el Supremo ya ha dejado entrever en otras resoluciones que «la extemporaneidad no se puede convertir en un presupuesto ineludible de nulidad».

La fachada de la sede del Tribunal Supremo donde mañana se deliberará sobre los indultos de Sànchez y Cuixart/EP
La fachada de la sede del Tribunal Supremo donde mañana se deliberará sobre los indultos de Sànchez y Cuixart/EP

«Examen de cada caso en concreto»

Marchena apuesta por «imponer un examen de las circunstancias de cada caso concreto no para advertir si la declaración se ha practicado de forma extemporánea, sino para concluir si el transcurso del plazo previsto en el artículo 324 de la LECrim ha implicado una vulneración del derecho de defensa». Como en el fútbol, partido a partido. De esta manera, admite que hay «supuestos en los que este pilar estructural del proceso quedará afectado de manera irreversible» o «otros que han alcanzado un claro carácter inquisitivo que, de espaldas al investigado, produce un efecto invalidante por la afectación que supone a los principios que legitiman la investigación jurisdiccional». Pero, en otros supuestos, cree que es necesario hacer una ponderación.

El argumento expuesto por Marchena es que el artículo 324 no puede interpretarse como «un principio estructural del proceso penal». En la misma línea, interpreta que el poder legislativo «no ha querido sustituir la prescripción del Código Penal por una prescripción de alta velocidad, concebida dentro de un plazo exclusivo de doce meses, en el que, una vez transcurridos, sea cual sea la gravedad del delito, decae cualquier posibilidad de que el instructor pueda esclarecer los hechos indiciariamente constitutivos de delito». «Agotar este plazo nunca puede actuar como el presupuesto de una decisión de sobreseimiento», añade. En la misma línea, reprocha que «ligar la extemporaneidad de un acto procesal de investigación -en este caso, la declaración de los imputados- al dictado de una resolución de sobreseimiento libre no tiene cobertura legal en nuestro sistema». «Convertir el art. 324 de la LECrim en la extravagante regulación de una nueva forma de prescripción que bloquee toda posibilidad de aclarar el hecho inicialmente investigado tampoco tiene apoyo en la literalidad del art. 324 de la LECrim», concluye.

El objetivo del legislador

En la última parte de la sentencia, Marchena destaca que el significado del artículo 324 «solo se puede encontrar en el deseo legislativo de asegurar la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, imponiendo el deber del juez de instrucción de dictar una resolución que motive y haga comprensible al justiciable las razones de la lentitud o paralización de la causa penal que le afecta». Por eso, aduce que el Supremo «no puede avalar una lectura del artículo 324 que asocie la declaración del investigado practicada fuera de plazo a una crisis procesal con el efecto inmediato de una decisión de cierre que, por si no fuera suficiente, no tiene encaje en ninguno de los supuestos que autorizan el sobreseimiento libre que dicta la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Pero el preámbulo de la reforma no solo tiene la base en las dilaciones indebidas, sino que subraya que sirve para proteger los «derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable». En todo caso, Marchena pide un esfuerzo para distinguir el grado de eficacia del 324. Así, considera que «transgredir el plazo no determina la nulidad radical de las diligencias extemporáneas ni una precipitada decisión de sobreseimiento libre». En este sentido, arguye que «solo implica una limitación de su eficacia en el ámbito de una fase instructora que, por definición, se orienta a la investigación y el aseguramiento de fuentes de prueba». «En suma, lo que persigue el 324 no es otra cosa que definir una consecuencia de ordenación procesal: el cierre de la instrucción y la transición a la fase intermedia con la exclusiva ponderación del material probatorio incorporado a la causa», concluye.

Según la nueva resolución, el artículo 324 «solo impide que estas diligencias puedan servir de apoyo para decisiones instructoras que permitan prolongar artificialmente la fase de investigación o pongan el contador a cero ampliando indebidamente su duración». Así, indica que estas diligencias puedan recuperar su «eventual eficacia probatoria» con los filtros propios de la vista oral, como son el principio de contradicción, publicidad y derecho de defensa.

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