El Gobierno de la Generalitat, en concreto el departamento de Interior, no puede retirar la medalla de bronce al mérito policial con distintivo azul de los Mossos d’Esquadra, al comisario de policía que asesinó a su pareja y a su exesposa y después se suicidó, el pasado 20 de agosto. Dos crímenes cometidos en Rubí y Castellbisbal. El comisario, ya jubilado Joan Fortuny, había sido número dos del Cuerpo Nacional de Policía en Cataluña, recibió la distinción del departamento de Interior el 15 de abril de 2009.
Según una respuesta parlamentaria firmada por la consejera de Interior, Núria Parlon, en respuesta a la demanda de la portavoz de Junts per Catalunya, Mònica Sales, la Generalitat no tiene manera legal de retirarle la distinción. «Dentro del marco jurídico actual, no existe ninguna vía posible para proceder a la retirada de la medalla otorgada al excomisario indicado», asegura Parlon en su respuesta. De hecho, la consejera expone los diferentes caminos que se han explorado para retirarle oficialmente la condecoración y expone las limitaciones de la ley para un caso como el del comisario Fortuny.

No hay regulación
De esta manera, Parlon indica que la medalla se otorgó de acuerdo con el Decreto 184/1995, de 13 de junio. Un dato clave porque este decreto «no regula la posibilidad de revocar las condecoraciones otorgadas». «La revocación es un concepto amplio que, en el ámbito jurídico, puede abarcar diferentes vías», aclara. Así explica que en el ámbito del derecho administrativo, «actualmente no existe la posibilidad de revocar actos administrativos por razones de oportunidad». De hecho, expone que «únicamente se puede revocar un acto administrativo y, por tanto, eliminarlo del mundo jurídico, a través de tres vías: recursos administrativos, revisión de oficio y a consecuencia de la existencia de condiciones resolutorias y de incumplimientos de obligaciones o requisitos exigidos previamente para otorgar aquel acto».
Por tanto, según Interior, si se traslada esta premisa al caso, en la medida que las resoluciones de otorgamiento de distinciones son actos favorables, «su retirada por el procedimiento de revocación no resultaría viable». En cuanto a la declaración de lesividad, el departamento cree que tampoco sería posible habiéndose agotado el plazo de caducidad. En relación con la revisión de oficio de la resolución, la respuesta afirma que «únicamente procedería en el supuesto de concurrir alguna de las causas de nulidad de pleno derecho recogidas en el apartado 1 del artículo 47 de la misma Ley, lo cual, una vez analizados los supuestos que con carácter tasado recoge este artículo, no ocurre«.
En este contexto, también añaden que dado que el beneficiario de la medalla falleció, «en el procedimiento que se llegara a incoar para su retirada sería necesario conferir un plazo de audiencia a los representantes de los intereses legítimos del señor Fortuny». Es decir, el hecho de que haya muerto blinda cualquier procedimiento administrativo. El departamento también aduce que también se ha examinado la normativa estatal reguladora de las condecoraciones a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y han constatado que no contienen ninguna disposición que habilite la retirada o desposesión de las distinciones. Por el contrario, remarcan que sí lo contemplan las normas reguladoras de la Policía del País Vasco y determinadas Policías locales.


