Finalmente, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a los exconsejeros de Salud, Alba Vergés, Josep Maria Argimon, Marc Ramentol Sintas, Adrià Comella Carnicer y Francesc Xavier Rodríguez Guasch, es decir, la cúpula del departamento durante los tiempos más duros de la pandemia de COVID-19, por los delitos de discriminación por haber vacunado con más celeridad a los Mossos d’Esquadra, la Guardia Urbana y las policías locales que a los agentes de las policías españolas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, tiene 63 páginas y argumenta con una inédita precisión de la prueba práctica, la absolución aportando la perspectiva propia que requiere la rigurosidad del derecho penal. Una resolución marca de la casa de la sección sexta, un tribunal garantista y que normalmente, se toma en serio el concepto de última ratio como característica esencial del derecho penal.
El ministerio fiscal retiró la acusación en la penúltima jornada de la vista oral y no pidió ninguna pena, aunque había solicitado hasta 12 años de inhabilitación. La acusación, sin embargo, la mantuvieron los sindicatos del Cuerpo Nacional de Policía y parasindicatos de la Guardia Civil. Todos estaban acusados de prevaricación administrativa por supuestamente haber retrasado de manera “consciente” la vacunación del Covid para los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado destinados en Cataluña. La sentencia condena en costas a JUCIL y JUPOL, los sindicatos policiales, en el caso de Xavier Rodríguez, una persona que, incluso, fue condecorada por la policía por su gestión de la vacunación.

El derecho penal y la prueba
El ponente, así como los dos magistrados que avalan la resolución -Jorge Obach y Laura Gómez- hacen una detalladísima exposición de la prueba. Tanto de la documental como de las testificales y las declaraciones. Todo enmarcado, avisan, en un contexto de hechos de máxima «dificultad» como era la incipiente vacunación de los ciudadanos. Además, los magistrados alertan que hay que tener presente en este caso, como en otros, cuál es la tarea concreta del derecho penal y la separa absolutamente del orden contencioso, de donde surgió esta causa, por la decisión de la sala del contencioso administrativo de obligar a la vacunación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que se llevó a cabo en dos días.
En todo caso, los magistrados aseguran que no se puede encontrar en ninguna de las testificales -y eso que se subieron al estrado los mandos policiales- «ninguna manifestación que sirva para afirmar la injusticia de la decisión que supuso la paralización de la vacunación». Así indican que una vez el TSJC ordenó la vacunación, se hizo de manera íntegra en el plazo fijado. Por eso, como tribunal penal, enfatizan que se limitan a considerar que «la administración sanitaria cumplió lo que se le ordenaba y, podemos añadir, para lo que ya estaba preparada».
De hecho, la sentencia sirve para describir y aclarar el tipo penal de la prevaricación del artículo 404 del Código Penal, un delito que se ha utilizado a trazo grueso en la jurisdicción penal. Lo afirman con todas las letras: «No presumimos contra reo y mal podemos valorar el elemento subjetivo si nos limitamos a valorar la prueba documental desde una presunción incriminatoria construida sobre el hecho, indefugible por supuesto, del diferente porcentaje de vacunación».

Un procedimiento ad hoc
Así, el tribunal, profesionalmente, no ponen en duda que se «paralizó» la vacunación -no quieren entrar en lo que llaman «cuestiones semánticas»- pero analizan si el comportamiento de los acusados fue prevaricador por tomar decisiones que sabían que eran injustas y que, además, la decisión fue consensuada. Los togados consideran que ninguno de los dos elementos se ha acreditado, ni de lejos. «No podemos reputar injusta la decisión que se fundamentó en una razón tecnicosanitaria», resaltan. Además, subrayan que no se ha acreditado, al contrario, que la decisión de paralizar las vacunaciones fuera «deliberada, consensuada y colegiada».
Asimismo, destacan que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil optaron por un procedimiento de vacunación «ad hoc», lo cual complicó mucho la logística del departamento de Salud para organizar una vacunación con el mismo ritmo que, por ejemplo, los Mossos d’Esquadra. «Efectivamente, se produjo una notoria diferencia en el porcentaje de vacunaciones entre el colectivo de mossos d’esquadra y policía locales de Cataluña, por un lado, y los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, por el otro; que en este diferente porcentaje incidió de manera relevante tanto la exigencia de un sistema de vacunación ad hoc por parte de estos cuerpos como las dificultades de gestión que eso exigía; y que la suspensión de la vacunación a los integrantes del grupo 6 de trabajadores y profesionales esenciales tuvo como fundamento razones sanitarias, sin que se pueda reputar esta decisión de arbitraria e injusta», razona la sentencia.

