Gracias a el Tribunal Constitucional, el presidente al exilio, Carles Puigdemont, ha recibido un apoyo pasivo de la judicatura europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado rechazar la demanda que presentó Puigdemont porque en un primer momento no fue reconocido como diputado a todos los efectos del Parlamento Europeo. El TEDH considera que el mismo Tribunal Constitucional español ya le reconoció esta condición de eurodiputado en dos resoluciones, del 15 y el 29 de noviembre de 2022, en respuesta a dos recursos de amparo al interpretar que el mismo Europarlamento le había reconocido el acta de pleno derecho.

El magistrado encargado de la ponencia, Peeter Roosma, afirma que la causa ha perdido el objeto y, por lo tanto, tiene que considerar inadmisible la demanda porque el líder independentista «ya ha obtenido un reconocimiento de cualquier presunta violación» de derechos y una «reparación adecuada en el ámbito interno», en cuanto que el TC le ha reconocido esta condición. De hecho, en aquella resolución del Tribunal Constitucional le reconocía la condición de eurodiputado desde enero del 2019.

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN
Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo | ACN

Puigdemont ya «no es víctima»

El argumento principal del TEDH consiste a asegurar que el expresidente de la Generalitat «ya no puede afirmar que es víctima de una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de sus protocolos«. Todo porque el TC ya le ha reconocido a escala interna y la demanda perdería su sentido. La decisión es definitiva y no se puede presentar ningún recurso. La resolución certifica el reconocimiento que de facto le hizo el TC, cuando aseguró que el Parlamento Europeo estaba por encima de la Junta Electoral. En este sentido, si la junta no los había querido incluir como diputados de pleno derecho, sí que lo hizo el Eurocámara, aunque fuera con efectos retroactivos desde el día que fueron escogidos y considerados diputados electos.

Según la magistratura constitucional española tanto Puigdemont como Toni Comín ejercían libremente sus funciones como eurodiputados y no había ninguna vulneración de derechos susceptible de ser juzgada constitucionalmente. En concreto, los magistrados argüían que once meses antes de presentar el recurso de amparo, el Parlamento Europeo ya los había reconocido su acta de pleno derecho. Así, afirmaban que tanto Puigdemont como Comín habían tenido una «satisfacción extraprocesal» de sus peticiones.

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