Josep Costa está decidido a insistir y llegar donde haga falta por el golpe de porra que recibió del agente de la Brigada Móvil número 13.450. El último episodio, tras las declaraciones de ahora hace tres semanas, es la petición formal de Costa de presentar una cuestión prejudicial ante la justicia europea a raíz de un recurso presentado por la defensa del policía contra la admisión a trámite de la denuncia. La sorpresa ha sido que Costa ha recibido el apoyo del ministerio fiscal, que ha presentado un escrito oponiéndose al recurso en contra del agente antidisturbios. En concreto, se trata de una cuestión procesal interesante sobre la necesidad de tener procurador asignado durante unas diligencias previas.
La defensa del agente, ejercida por el sindicato SABE-FEPOL con el exletrado de Interior Josep Lluís Florensa, interpuso un recurso, en el cual ha tenido acceso El Món, contra una interlocutoria del pasado 8 de mayo, con la que el juez instructor reabría la causa. La resolución del juez revocaba su propia orden a Costa para que designara procurador, con el aviso que si no lo hacía no lo tendría como personado como acusación particular, sino solo como perjudicado. El juez consideró finalmente que Costa tenía razón porque procesalmente no le hacía falta procurador hasta la apertura del juicio oral. Florensa ha recorrido contra esta decisión porque entiende que es contraria al “criterio adoptado” por varias audiencias territoriales catalanas que obligaría a tener procurador.
Costa replica y el ministerio fiscal, también
La respuesta de Costa, a la cual ha tenido acceso El Món, ha comenzado un debate jurídico intenso que tendrá que resolver la Audiencia de Barcelona. Según los argumentos del exvicepresidente del Parlament, de entrada el abogado del mosso no está legitimado para interponer este tipo de recurso porque “no ha sufrido ningún agravio ni ningún perjuicio en el proceso”. “Resulta indiscutible que el hecho que el denunciante que ejerce la acusación particular sea requerido o no para designar un procurador en nada afecta su posición procesal, sus intereses ni su derecho de defensa”, responde Costa. Y añade: “De hecho, el recurso interpuesto ni siquiera alega que exista este interés lisiado”.
Pero más allá de la carencia de legitimación, Costa recupera la vulneración esgrimida por el abogado del mozo del artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, aporta sentencias que entienden que el abogado designado por la defensa o bien que hace de acusación particular tiene habilitación legal para la representación del defendido. Aduce también el artículo 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que define qué es un abogado y del cual se “deduce claramente que el abogado ejerce la defensa de las partes, sea cual sea la posición procesal que ocupen en cada procedimiento”. Por otro lado, Costa alega que la medida de tener un procurador, en este caso, sería “desproporcionado” porque Costa ejerce, como abogado, su autodefensa. “Dicho en otras palabras, quienes está legalmente habilitado para actuar en nombre propio por su condición de letrado no necesita ninguna representación” alega, “Lo contrario sería exigir una condición absolutamente desproporcionada, en cuanto que inútil, para ejercer el derecho de defensa”, sentencia.

Lo tenemos que preguntar a Europa
La argumentación de Costa no acaba aquí. El letrado se anima y hace una pasa más allá en el “debate de la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador” como una “infracción del derecho de la Unión por parte del Estado español”. En este sentido, recuerda que el debate viene de lejos y que se ha apuntado la incompatibilidad como una “restricción injustificada al ejercicio profesional que vulnera el derecho de la UE”. Incluso aporta un informe del Consejo General del Poder Judicial del 31 de enero del 2019, en la misma línea que define la restricción como “no justificada y totalmente desproporcionada”.
En este punto, Costa interpreta que del informe del CGPJ “se deriva que la interpretación según la cual un abogado que actúa en un procedimiento judicial en nombre propio está obligado a nombrar un procurador para representarlo en el referido procedimiento es contraria al derecho de la Unión Europea”. “En concreto, supone la infracción, por un lado, de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y de la otra, de los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, como así lo han establecido ya tanto la Comisión Europea como el Consejo General del Poder Judicial”, arguye el exvicepresidente del Parlamento.
En esta situación, Costa propone una salida a la Audiencia y al juez instructor: “Plantear una cuestión prejudicial con relación a la compatibilidad con los artículos del TFUE y con los artículos de la directiva europea de la pretendida obligación que un abogado en ejercicio, que además ejerce la autodefensa, no pueda ejercer también la representación”. “Es evidente que no existe ninguna justificación razonable, ni por razón de la formación, ni de cualquier otro tipo, para justificar la imposibilidad que un letrado pueda ejercer a la vez su propia representación”, justifica Costa.
El escrito también recuerda que en el recurso de apelación, la Audiencia de Barcelona es la última instancia y, por lo tanto, el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sería una obligación, y no potestativa, para poder averiguar si es contrario al derecho europeo el postulado presentado por la defensa del mosso de ser incompatible el ejercicio de abogado con procurador. El golpe de porra a Costa, pues, tiene números para llegar a Europa.