Por el momento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no termina de ver con buenos ojos las demandas del soberanismo catalán. Una nueva decisión se suma a las diversas negativas a peticiones de revisión de decisiones jurisdiccionales a los independentistas. El tribunal ha considerado «inadmisible», sin ni siquiera entrar en el debate jurídico, la demanda por violación de derechos por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo del 11 de marzo de 2025, que confirmó una pena de multa de 720 euros por delito de injurias leves a la corona.
Una pena impuesta por la Audiencia Nacional a Albert Bages, a raíz de una publicación en la red X dedicada a Felipe de Borbón. Decía: “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”. Una sentencia que, tanto el condenado como sus abogados calificaron de «injusta” y que atacaba la libertad de expresión. La resolución del Supremo tuvo como ponente al magistrado Manuel Marchena, quien consideró que la expresión en X no tenía la cobertura de la «libertad de expresión». En definitiva, interpretaba que eran «insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la expresión de una legítima disidencia política“.

Operación Krona
El caso nació a raíz del atestado 381/20 de la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía, que bautizaron como operación Krona, que acabó como un delito de injurias a la corona aunque inicialmente el sumario era por enaltecimiento del terrorismo. Un caso que movilizó a la temida Unidad de Policía Judicial para Delitos de Terrorismo, conocida como Tepol. Ahora el TEDH, a quien recurrieron después de la negativa de amparo del Tribunal Constitucional, tampoco atiende el recurso de Bages. La sentencia del Supremo afirmaba que, cuando «llamó hijo de puta al rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político sobre la monarquía como forma de Estado”. “Disentir de las estructuras del Estado es legítimo”, aseguraba la resolución. Ahora bien, reprochaban que se hiciera con “el insulto que no aporta nada, que solo denigra a su destinatario y que no tiene cobertura constitucional”. El TEDH considera que no hay motivo para estudiar una posible violación de derechos fundamentales. La resolución de inadmisión aún no ha sido notificada a los afectados, aunque la decisión es del pasado 12 de febrero.

